lunes, 4 de abril de 2016

Sentencia TC 3 de marzo de 2016 (I)

Recientemente se ha publicado una sentencia del Tribunal Constitucional que no resisto la oportunidad de comentar.

Trata del caso de una trabajadora del grupo Inditex que fue despedida tras utilizarse por parte de la empresa de una grabación de cámaras de seguridad que acreditan una apropiación indebida (robaba dinero de la caja). Fue causa de despido disciplinario.

Dichas cámaras fueron instaladas sin comunicación explícita a los trabajadores pero sí se instalan los carteles informativos del tipo que vemos por doquier.

La trabajadora despedida alega incumplimiento de la normativa de protección de datos en cuanto a instalación de cámaras de videovigilancia y vulneración de su derecho a la intimidad como motivos de nulidad del despido.

El juzgado de 1ª instancia da la razón a la empresa, por un lado, porque la empleada firma el finiquito y reconoce los hechos y, por otro lado, la empresa cumplió la normativa ya que la instalación de las cámaras fue una medida de control oculto como único medio posible ante lo delicado del hecho delictivo.
También fue desestimado en apelación al entender el tribunal superado el juicio de proporcionalidad en el conflicto entre los derechos fundamentales del trabajador y el poder empresarial de control de la actividad laboral de sus trabajadores.

La trabajadora ante los fallos desestimatorios de sus pretensiones recurre en amparo ante el TC.

En primer lugar, el Alto Tribunal establece como premisa que el control empresarial deberá asegurar la debida información previa conforme a la normativa de protección de datos y también afirma que el consentimiento del afectado es el elemento definidor del sistema de protección de datos de carácter personal y, además, esta manifestación de la voluntad ha de ser inequívoca salvo habilitación legal para no prestar el mismo. El TC considera que, en el ámbito laboral, el consentimiento se entiende implícito en una relación negocial siempre que la finalidad sea el mantenimiento y cumplimiento de tal contrato. En consecuencia, el consentimiento de los trabajadores afectados sí será necesario cuando el tratamiento de datos se utilice con finalidad ajena al cumplimiento del contrato.


Ahora bien, el deber de información previa forma parte del contenido esencial del derecho a la protección de datos, pues resulta un complemento indispensable de la necesidad de consentimiento del afectado.

(Continuará)


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