miércoles, 10 de febrero de 2016

Recientemente han salido publicados en Diario de Sevilla una entrevista que me realizó Juan Parejo sobre mi tesis doctoral y un artículo de El Fiscal sobre la problemática de la cesión del censo de hermanos a los candidatos a Junta de Gobierno. Este último artículo refleja fielmente esta problemática, pero ante las llamadas que he recibido de algunas hermandades quiero aclarar algunas dudas que me han trasladado.

La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) exige el consentimiento previo del afectado para la cesión de sus datos en poder de un tercero a otra persona o entidad distinta. Por ejemplo, para que mis datos personales en poder de la Quinta Angustia, porque yo voluntariamente se los he facilitado al ingresar en la misma, la Hermandad se los ceda a un candidato requiere mi consentimiento previo, es decir, al mismo tiempo que se los facilito a mi hermandad tendría que haber prestado mi consentimiento para que se les cediera a los candidatos a hermano mayor.

Ninguna hermandad tiene eso previsto en sus solicitudes, recuerdo que ha de ser previo a la cesión.

Hace años, algunas hermandades de toda España plantearon este problema a la AEPD. Ésta emitió un informe en el que ante esta problemática entendió que no debía cederse los datos a los candidatos. Ahora bien, la Hermandad debía facilitar el conocimiento de candidatos y programas a los hermanos para que conocieran las alternativas. Esto fue en 2004.

Como consecuencia de este informe los obispados nos fueron obligando a todas aquellas que reformábamos las Reglas, aunque fuera por otras cuestiones, a incluir en las mismas la prohibición de ceder el censo a los hermanos candidatos.

En 2007 se aprueba el Reglamento que desarrolla la LOPD. En su artículo 10.2 incorpora una excepción a este consentimiento previo a la cesión de datos que es la satisfacción del interés legítimo, excepción incluida en la Directiva europea 95/46 sobre protección de datos. Esta excepción no venía en la LOPD.

Esta excepción la están utilizando asociaciones sin ánimo de lucro como clubes deportivos para ceder los datos de sus asociados a los candidatos. En 2005 la AEPD había elaborado un informe favorable a que un asociado pudiera acceder a los datos de otro asociado.

El 31 de mayo de 2012, la Audiencia Nacional en el supuesto de un candidato a presidir su colegio profesional le da la razón y considera que la cesión del censo a esta persona está amparada en la excepción del art 10.2 RLOPD al afirmar que el “interés consistente en comunicar las propuestas electorales a dichos colegiados y asociados y pedirles el voto” se puede encuadrar en la satisfacción de un interés legítimo. Esta cesión del censo de colegiados en unas elecciones está amparada en el principio democrático de saber quiénes son sus votantes.

Mi opinión es que esta solución es perfectamente aplicable a las hermandades.

En conclusión, hay tres opciones perfectamente legales

A) Modificar las solicitudes para incluir el consentimiento previo y expreso del hermano para ceder sus datos a los hermanos candidatos.

B) Como esto es complejo porque hay que pedir el consentimiento previo, se puede especificar en Reglas que no se cede el censo y se facilitan los medios para llegar a los hermanos de acuerdo con el informe 274/2004 de la AEPD.

C) Ceder el censo conforme a la excepción del art 10.2 RLOPD, que entiendo que es la mejor opción y más democrática. En cualquier caso es un censo con datos limitados a contactar con los hermanos. Esta opción tendría que estar recogida en Reglas.

lunes, 1 de febrero de 2016

La protección de datos en las hermandades

¡¡¡Por fin!!! He cerrado una etapa de mi vida y se abre otra. El esfuerzo y sacrificio realizados ha merecido la pena. No creía que a mi edad me pusiera nervioso pero estaba equivocado. Intenté hacerlo lo mejor posible pero no me esperaba los elogios del Tribunal. Fue realmente emocionante y todavía estoy abrumado. Tengo claro que algunas observaciones del Tribunal mejoran mi tesis y las tendré en cuenta. Y que seguiré la recomendación que me hicieron: elaborar un manual práctico para las Cofradías.

Los que ya han pasado por esto me dicen que ahora tendré mucho tiempo. Es posible que así sea y que a partir de ahora los fines de semana sean, eso, fines de semana y que las vacaciones sean simplemente vacaciones. Por lo menos espero dedicarle más tiempo a este blog, que es decir a vosotros.

A los que fuisteis el viernes, muchas gracias por vuestra presencia y ánimos. A los que no pudisteis ir y que me llamasteis o me enviasteis wasaps que sepáis que me sentí apoyado personalmente por cada uno de vosotros.

Agradecimiento especial a mi mujer, mis padres, mi hermano, cuñados, tíos, primos...a toda mi familia y amigos por haberme apoyado durante estos años y, porqué no decirlo, por aguantarme todo este tiempo. Y qué decir de mi director, Paco, el doctor Francisco Oliva, que me ha exprimido y guiado con evidente acierto. Y no me olvido del tribunal ¡que se leyó ese tocho! ¡Gran mérito!

Por último, gracias a Quino, Carlos y Juan por esta entrevista en Diario de Sevilla

A todos muchas gracias.