jueves, 28 de noviembre de 2013

Cuidadito con lo que se sube a Youtube

Otro caso, llamativo y más frecuente de lo que se piensa, es el de la grabación de imágenes con cámara oculta y su posterior subida a youtube.

La AEPD actuó tras la publicación en youtube de dos grabaciones de video con imágenes y voz de la denunciante y de sus hijos menores de edad, captadas sin su conocimiento por una Asociación, que la denominaremos PROJUSTICIA, en la que constan datos personales de la denunciante, con información pormenorizada sobre la separación matrimonial de la denunciante, identificada con su nombre y apellidos, y el régimen de visitas de los hijos.

Del visionado de los videos y de la orientación de la cámara se desprende que las imágenes y el sonido podrían haber sido captados mediante una cámara oculta. Se ha verificado que ambos videos son accesibles.

En el presente caso, se ha acreditado por un lado, el tratamiento de los datos personales por parte de PROJUSTICIA, consistentes en la imagen, nombre y apellidos de la denunciante, y por otro, el tratamiento de los datos personales de los menores por parte de PROJUSTICIA, consistentes en la imagen y, además, captadas directamente sin conocimiento, ni consentimiento, grabadas en un lugar próximo al colegio y referidas a la entrega de los mismos entre los progenitores, sin que ningún interés informativo se aprecie en la difusión de las imágenes de dichos niños que son accesibles a un gran número de personas, como lo son los usuarios de la red internet, a los que es accesible en abierto, por mucho que pretenda justificar PROJUSTICIA el carácter de periodístico por la razón de que en la web conste un apartado denominado “noticias”, tal afirmación resulta inaceptable por simplista.

En consecuencia la AEPD impone a PROJUSTICIA dos multas (pichar aquí):

1. Por el tratamiento de datos personales de la denunciante, consistente en una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3 b) de dicha norma, una multa de 1.000 € (mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LOPD.

2. Por el tratamiento de los datos personales de los menores de edad, consistente en una infracción del artículo 6 de la LOPD, en relación con el artículo 13 del RDLOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3 b) de dicha norma, una multa de 2.000 € (dos mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LOPD.

jueves, 21 de noviembre de 2013

Multa a Vodafone

Una particular denuncia a VODAFONE ESPAÑA, S.A. para anular una deuda de 51,52 € que dicha entidad le venía reclamando y para su exclusión de ficheros de morosidad en los que había sido incluida por esta entidad por ser deuda incierta.

En primer lugar acudió a la Junta Arbitral de Consumo de Canarias que media entre ambas partes. VODAFONE alega por escrito que había procedido al abono de la susodicha cantidad lo que suponía la eliminación del saldo reclamado.

Con posterioridad VODAFONE reclamó a la denunciante el pago de 72,03 € por el impago de las facturas de agosto y septiembre de 2011 sin advertencia de la posibilidad de inclusión caso de impago. La denunciante rechaza la posibilidad del acuerdo propuesto y manifiesta su intención de seguir con la mediación y VODAFONE la incluye en ficheros de morosidad, aunque solicita, en el plazo de una semana, la baja de la correspondiente inclusión por existir la reclamación en consumo.

Poco tiempo después, VODAFONE emitió a nombre de la denunciante la factura rectificativa por importe de -72,03 €, antes de impuestos, por la que se rectificaban las facturas de agosto y septiembre de 2011.

La AEPD acude para fundamentar su decisión a una sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2010 en la que se afirma de manera contundente que se entenderá como deuda cierta a los efectos de la calidad de los datos que ésta ha de ser irrefutable, indiscutible como consecuencia del principio de veracidad y exactitud que consagra el artículo 4.3 de la LOPD y anula por inconcreción del texto el último inciso del artículo 38.1.a) del RLOPD. En definitiva, una deuda en litigio a través de reclamación judicial, arbitral o administrativa impedirá que pueda hablarse de una deuda cierta hasta que recaiga resolución firme y, por tanto, la inclusión de la misma en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito.

La AEPD (para leer el procedimiento sancionador, pinchar aquí) impone a la entidad VODAFONE ESPAÑA, S.A. multa de 50.000 € por la infracción del artículo 4.3 de la LOPD, en relación con el artículo 29.4 de la misma norma y en relación también con los artículos 38 y 39 del RLOPD; tipificada como grave en el artículo 44.3.c) de dicha norma y de conformidad con lo establecido en el artículo 45. 2 y 4 de esa misma Ley Orgánica.

jueves, 7 de noviembre de 2013

multa de 100.000 euros a Canal Plus por vulneración LOPD

En agosto de 2011 Canal Plus, que entonces utilizaba el nombre comercial de Digital Plus, advirtió a un cliente de Sevilla, que tenía una deuda de 175 euros por un segundo contrato dado de alta en el mes de marzo en la localidad gaditana de Jerez de la Frontera y que, posteriormente, se trasladó a un domicilio sevillano que no coincidía con el suyo. El usuario advirtió que no había solicitado ese alta y exigió que le enviara por correo toda la documentación del contrato. Sin embargo, la compañía se limitó a remitirle facturas para exigirle su pago.
Ante la sospecha de que alguien había suplantado su identidad y que Digital Plus había admitido un alta de forma irregular, el usuario denunció el caso ante la Policía y acudió a FACUA para que pusiese en marcha acciones en defensa de sus derechos. Digital Plus también se negó a enviar la copia del contrato a FACUA, que interpuso una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Pero la compañía no se quedó ahí sino que además, en agosto de 2012, incluyó al afectado en el fichero de morosos Asnef, de la empresa Equifax, por no pagar las facturas fruto del fraude, que elevó a 668 euros.

Tras una denuncia de FACUA-Consumidores en Acción, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha resuelto que Digital Plus ha vulnerado el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal “ante la falta de acreditación por parte de la entidad imputada del consentimiento inequívoco del denunciante para el tratamiento de sus datos personales”. En su resolución, la Agencia recuerda que cuando una empresa trata datos personales, debe “asegurarse suficientemente de que la persona que da su consentimiento es efectivamente el interesado. Esto tiene especial importancia cuando el consentimiento se autoriza por teléfono o en línea“.

Añade que Digital Plus ha incurrido en una infracción grave al “tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario”. Asimismo, al haber hecho caso omiso a la reclamación del afectado e incluirlo en un registro de morosos sin serlo, la empresa ha cometido otra infracción grave. Así, el artículo 4.3 de la Ley dispone que “los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”.

En consecuencia, la AEPD ha impuesto a Canal Plus (DTS Distribuidora de Televisión Digital) dos sanciones de 50.000 euros cada una.