lunes, 19 de mayo de 2014

El emprendimiento en España

Recientemente ha salido el informe GEM España 2013 sobre el emprendimiento. Brevemente transmitiremos las principales conclusiones de dicho estudio.

El emprendedor medio español es varón de 39 años con formación superior y una cierta formación específicamente emprendedora y que se ha encontrado en la tesitura de buscarse su propio empleo. No crean Pymes sino Mypes, es decir, microempresas con 1-3 trabajadores. Todo ello quiere decir que se requiere una cierta experiencia, unos ciertos ingresos y que se crea más por necesidad que por oportunidad. Mientras mayor sea tu edad más difícil es encontrar empleo si te quedas en el paro ¿Oído Gobierno? A quien hay que dar facilidades para crear empresas no es a los menores de 30 años, que también, sino a los mayores de 40 que tienen más dificultades para encontrar trabajo por cuenta ajena tanto en España como fuera porque suele ser gente arraigada. ¡Quiten los límites de edad! ¡Hay que apoyar a todo emprendedor!

Los principales obstáculos provienen de la falta de financiación para llevar a cabo sus proyectos y de la Administración con sus trabas burocráticas y altos impuestos que ahogan a los emprendedores. En vez de dar subvenciones, que ya llegarán ¿no es mejor dejar exento del pago de impuestos al emprendedor durante sus dos primeros años? Es al principio cuando se tienen los problemas de liquidez y el fondo de maniobra no se puede agotar por pagar los impuestos. Que paguen a partir del tercer año y que proporcionalmente vayan pagando lo dejado de pagar en el período de carencia y así evitamos la picaresca. Háganlo bien, señores del Gobierno, pero háganlo. Bueno, rectifico, es sólo una sugerencia, si así lo estiman oportuno que para eso ustedes mandan.

miércoles, 14 de mayo de 2014

derecho al olvido

Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado respecto del derecho al olvido. Intentaré explicar brevemente en qué consiste y las previsibles consecuencias de dicha sentencia que tanta repercusión está teniendo en los medios de comunicación.

El derecho al olvido es realmente el ejercicio de los derechos de oposición y cancelación con la consecuencia fundamental de eliminar un dato personal que no cumple los requisitos de calidad según la normativa de protección de datos, es decir, no es exacto, ni actual ni pertinente. El caso en cuestión tiene su origen en 1998 cuando La Vanguardia publica una información con enlaces a una subasta de inmuebles embargados por deudas a la Seguridad Social que con el tiempo fue levantado por el afectado. Cuando éste teclea su nombre en Google sale esa noticia que él entiende que le perjudica. En España se resuelve dando la razón a La Vanguardia al tener una justificación legal pero se ordena a Google que haga desaparecer en su buscador dicho enlace, por lo que la multinacional recurre a la Audiencia Nacional. En 2012, la Audiencia plantea una cuestión prejudicial al TJUE.

Esta sentencia supone dos cambios fundamentales en la materia:

- El tribunal establece que los buscadores realizan un tratamiento de datos de carácter personal. Esta actividad está sometida a las normas de protección de datos de la UE, dado que Google vende espacios publicitarios en un Estado miembro a través de su filial Google Spain. El tribunal comunitario considera al buscador “responsable” de la información que figura en la lista de resultados de una búsqueda.

- Existe el derecho al olvido. Cuando hay un conflicto entre la libertad de información y un derecho fundamental de una persona, el buscador ya no es neutral. Si un ciudadano quiere que le borren un dato lesivo e irrelevante tiene dos opciones: puede ir al medio que publica la información y, además, ir directamente al buscador para que elimine el contenido.

Esto no quiere decir que los buscadores tienen que eliminar aquellos datos que no nos interesen sino que los Tribunales tendrán que ponderar, caso a caso, si prevalece el interés general de que todos conozcamos algo o el interés particular del sujeto. Por tanto, buscadores de Internet como Google deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que son lesivas para alguna persona y carecen de relevancia. Solo se elimina de los resultados de los buscadores para que los datos lesivos no permanezcan eternamente en Internet, no de la publicación original.

Es previsible que el fallo tenga influencia en la tramitación del nuevo reglamento europeo sobre protección de datos personales y sobre las estructuras de las multinacionales propietarias de los buscadores en Internet. Además de los más de 200 casos pendientes en la Audiencia Nacional sólo con Google.