jueves, 31 de octubre de 2013

tarifa plana autónomos

Como ha funcionado tan bien la 'tarifa plana' para autónomos menores de 30 años (aunque la Seguridad Social está dispuesta a cargársela), la Ley de Emprendedores la extiende a todas las edades.

¿En qué consiste la denominada tarifa plana?

La reducción consiste en pagar:
durante los seis primeros meses, el 80% de la cuota en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
seis meses siguientes, pago del 50%
y del 30% durante otros seis meses.

En el caso de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 continúa la tarifa plana para jóvenes, en la que la reducción del 30% no es de seis meses sino de 18.

Los porcentajes se aplican a la base de cotización elegida por el emprendedor. Un ejemplo aclarativo: si se cotiza por la base mínima, unos 256 € mensuales, significa que se paga alrededor de 50 € durante los seis primeros meses, 130 € durante los seis siguientes y 180 € en los seis siguientes (18 meses si eres joven). En total, 18 meses (30 si eres joven) de rebaja en la cuota de autónomos.

¿Todos pueden acogerse a esta medida?

Se pueden acoger todas las personas de cualquier edad que se den de alta como autónomos, con dos excepciones:

que no vayan a contratar trabajadores
y que en los últimos cinco años no se hayan dado de alta.

Un caso especial es el de los autónomos societarios, aquellos emprendedores que crean una sociedad mercantil y se dan de alta en autónomo como administradores de la misma. La ley no dice expresamente que no puedan acogerse, pero la Seguridad Social ha empezado a reclamar a los autónomos societarios que en su momento se acogieron a la tarifa plana para jóvenes que devuelvan las deducciones. Aunque, en principio, podían pedirla (la ley no los dejaba fuera, como sí hace con los autónomos que contraten trabajadores), una normativa interna de la Seguridad Social ha dispuesto que este colectivo quede excluido (ver la noticia de arriba).

Las asociaciones de trabajadores autónomos consideran que los societarios son tan autónomos como cualquier otro trabajador afiliado en el RETA (e, insisten: la ley no dice que no puedan solicitarla) así que ya están reclamando que se les reintegren las ayudas que en muchos casos han tenido que devolver y que se rectifique lo antes posible. Ya resolverán los tribunales pero mientras tanto la Administración exige que se pague la diferencia hasta el total de la cuota de autónomo sin reducciones.

¿Empleado y autónomo?

Si trabajas por cuenta ajena pero tienes una actividad empresarial también tienes una deducción que hasta ahora no existía: es para los llamados casos de pluriactividad, es decir, para aquellos que tienen su puesto de trabajo en una empresa pero que además tienen un bar, o hacen arreglos de carpintería, o escriben en medios, o el ejemplo que se te ocurra. Se estima que puede haber unos 100.000 autónomos en esta situación que podrán acogerse.

En estos casos, la reducción, sólo aplicable cuando se elige la base de cotización mínima, cambia según la jornada laboral que tengas como empleado:

Si es completa, pagas el 50% durante 18 meses y el 75% durante los siguientes 18.
Si el trabajo ajeno es a tiempo parcial (un tiempo parcial, mínimo, del 50% de la jornada laboral normal - 20 horas semanales-) puedes pagar el 75% durante los primeros 18 meses y el 85% durante los siguientes 18.

Evidentemente, estas deducciones no son compatibles con las de arriba: o te acoges a las de inicio de actividad como autónomo o a las de pluriactividad.

jueves, 17 de octubre de 2013

El criterio de caja según la Ley de Emprendedores (III)

Tras analizar las reformas educativas y las medidas en el ámbito mercantil, la Ley de emprendedores contempla dos medidas muy esperadas por las Pymes y autónomos, que creo van a tener una incidencia muy limitada.

En primer lugar, se nos prometió que no íbamos a adelantar el IVA de las facturas no cobradas. Según la ley, las empresas con una facturación inferior a dos millones de euros podrán aplicar a partir de enero de 2014 el llamado IVA de caja. Ello significa que ingresarán este impuesto en Hacienda en el momento de cobrar una factura y no, como sucedía hasta ahora, cuando se emitía. Se trata de una de las medidas más reclamadas desde las empresas y Hacienda prevé que beneficiará a más dos millones de autónomos y pymes. Sin embargo, acogerse al IVA de caja también implicará para la Pyme sufrir un mayor control de Hacienda, deberán notificarlo a la Agencia Tributaria en diciembre y quedarán vinculados a ese régimen durante tres años; y parece, según el borrador que prepara el Ministerio de Hacienda, que sólo podrán acogerse al nuevo régimen las pymes que cobren menos de 100.000 euros en efectivo o que facturen menos de dos millones de euros. ¿Merece la pena?

Y la llamada segunda oportunidad o acuerdo extrajudicial de pagos. Se trata de establecer una vía para renegociar la deuda con más ventajas que el concurso de acreedores. La ley agiliza la liquidación de los proyectos fallidos mediante acuerdos extrajudiciales con los acreedores y les ofrece mayor protección, previendo quitas de hasta el 25% y moratorias de hasta tres años. La condición para poder optar a ella es que el pasivo, la deuda, del emprendedor no sea de más de 5 millones de euros. En cuanto a la llamada segunda oportunidad, debido a las quejas de diversos colectivos de autónomos, que aseguraban que cuando un empresario fracasa en un negocio le es imposible intentarlo de nuevo por las deudas contraídas con el anterior, el nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo amplía hasta en dos años el plazo para asumir las deudas en caso de que se enfrente a un posible embargo. Algo es algo.

Otras medidas son:

Deducciones por reinvertir los beneficios. Se deducirá un 10% en la cuota del Impuesto sobre Sociedades de los beneficios de las Pymes reinvertidos en nuevos activos para impulsar el negocio cuya duración sea de al menos 5 años.

Incentivos fiscales para los que inviertan en empresas de nueva creación. Podrán deducirse hasta 4.000 euros en el IRPF aquellas personas que inviertan en empresas nuevas o recientemente creadas. Los business angels, los inversores que financian proyectos empresariales, podrán deducirse un 20% de la cuantía aportada en la cuota estatal del IRPF.

En cuanto a la tarifa plana para los nuevos emprendedores lo explicaremos con más detalle en un post.

jueves, 10 de octubre de 2013

Seguimos con la Ley de Emprendedores (II)

Tras el primer punto que trataba sobre la reforma de la mentalidad española desde la escuela, hoy nos centramos en dos nuevas formas jurídicas mercantiles que crea la Ley. No todo va a ser comer y beber.

Se crea una nueva figura, la del Emprendedor de responsabilidad limitada. El emprendedor que tenga deudas empresariales, y que no se trate de Derecho Público, es decir, con las Administraciones, no deberá responder con su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros, según figure su precio de adquisición en el Registro Mercantil y se inscriba como tal en el Registro de la Propiedad. Luego, la vivienda habitual del emprendedor será inembargable si cumple los requisitos legales. En el caso de las viviendas situadas en poblaciones de más de un millón de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor citado anteriormente, lo que elevará la cifra a unos 400.000 euros.

Además, y aunque en un principio, en el borrador el vehículo del emprendedor también quedaba protegido, finalmente ha quedado excluido de la norma.

También se crea una nueva forma societaria: la sociedad limitada de formación sucesiva. La sociedad constituida bajo este régimen se podrá poner en marcha sin necesidad de atender al requisito legal de aportar un capital mínimo de 3.000 euros. Es un tipo de empresa muy similar a la tradicional sociedad limitada, pero con ciertas restricciones en las retribuciones a los socios y administradores (no podrán superar el 20% del patrimonio neto de la empresa) y en el reparto de dividendos (solo se podrán repartir si el patrimonio neto restante no es inferior al 60% del mínimo legal).

En definitiva, se agilizan los trámites para crear una empresa. No será necesario contar con un capital social mínimo de 3.000 euros, los costes se reducen significativamente y entre 24 y 48 horas será posible registrar la nueva sociedad. También está previsto que se creen Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) que serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados que se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas prestando los servicios necesarios para el inicio efectivo de la actividad.

jueves, 3 de octubre de 2013

la Ley de emprendedores (I)

Una de las promesas electorales del partido que nos gobierna era crear un marco normativo específico para los emprendedores que facilitara la creación de nuevas empresas. Siempre hemos dicho que lo fundamental a la hora de conseguir resultados positivos en las reformas estructurales que se llevan a cabo en España pasa por cambiar la mentalidad del ciudadano español, aunque se tarden años, muchos años. Por fin este sábado se publicó en el BOE la Ley de emprendedores, que vamos a intentar aclarar a continuación.

La ley empieza por definir el concepto de emprendedor, entendiéndose como tal aquellas personas físicas o jurídicas que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. E inmediatamente se enuncia una serie de medidas que tiene como objetivo favorecer el crecimiento y la reactivación de la economía española a través del fortalecimiento del tejido productivo.

No vamos a analizar estas palabras, que se las lleva el viento y el viento no es de nadie, pero sí trataremos de explicar algunas de las medidas encaminadas a la creación del propio puesto de trabajo, lo que se denominó autoempleo en los años 90 y ahora conocemos como emprendimiento. Para no hacerlo excesivamente largo, lo iré dividiendo en varios posts.

1. La primera reforma que me llama la atención es la tendente a apoyar la iniciativa emprendedora desde el sistema educativo. La nueva ley no crea ninguna asignatura de emprendimiento pero “ordena” a las CCAA (que son las competentes en educación) la incorporación desde la educación primaria y durante toda la etapa educativa de contenidos orientados al fomento del espíritu emprendedor y la adquisición de competencias empresariales. Además, regula las llamadas 'empresas de estudiantes', que permitirán a los estudiantes universitarios desarrollar su propio proyecto empresarial bajo una serie de requisitos y limitaciones que serán desarrollados reglamentariamente (podrán durar hasta dos años y se adscribirán a un seguro de responsabilidad civil).

Para alcanzar este loable objetivo es requisito imprescindible la formación inicial y permanente del profesorado de todo el sistema educativo en lo referente a emprendimiento, iniciativa empresarial y creación y desarrollo de empresas y así lo hace constar la propia ley. Pero no puede ir más allá, ya que la concreción de esta medida depende de cada Comunidad Autónoma. Veremos en qué queda.

Sanciones por 21 millones de euros por incumplimiento LOPD

La Agencia Española de Protección de Datos aplicó sanciones por 21 millones de euros en 2012 a entidades que incumplieron con la protección de datos de los usuarios, como informó su director, José Luis Rodríguez, durante el I Congreso Internacional de Protección de Datos Personales celebrado en Lima durante este mes de septiembre.
Las sanciones de la agencia española se aplicaron el año pasado a entidades de telecomunicaciones (73 %), financieras (13 %) y de suministro de energía y agua (6 %), y emitió 10.995 resoluciones sobre diversos aspectos del cumplimiento y protección de este derecho fundamental.

El Gran Hermano no existe jeje.