lunes, 29 de octubre de 2012

Protección de datos

Recientemente le ha llegado a un cliente mío una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que paso a comentar.

El origen de la denuncia es la remisión por parte de mi cliente de una comunicación comercial, vía email, que no contaba con el consentimiento del destinatario. Además, éste denunciaba que no se le facilitaban los medios adecuados para darse de baja en la lista de suscripción, que no se le explicaba satisfactoriamente cómo habían obtenido tanto su dirección como su consentimiento ni el tratamiento de datos aplicado a su posible inclusión en una base de datos.

La Agencia de protección de datos le comunica a mi cliente que estamos ante una posible infracción del artículo 21.1 de la LSSICE y que lleva aparejada una multa que puede ascender a 30.000€. Así, sin anestesia.

Alegamos, entre otros argumentos, y probamos que fue un error, que se habían facilitado medios para oponerse y que la dirección se obtuvo para mantener una relación comercial. Aún así, notifican una propuesta de sanción de 600 euros. Ciertamente la cuantía es bastante inferior a la posible multa por la supuesta infracción y nos ratificamos en nuestras alegaciones.

A finales del mes pasado nos llega la notificación por la cual se nos comunica que se resuelva archivar el procedimiento sancionador y sin multa.

Este ha sido un caso con final feliz, pero debemos tener mucho cuidado con los emails que enviamos y sobre todo a quiénes, ya que puede haber destinatarios de nuestros correos que no actúen de buena fe.