jueves, 7 de noviembre de 2013

multa de 100.000 euros a Canal Plus por vulneración LOPD

En agosto de 2011 Canal Plus, que entonces utilizaba el nombre comercial de Digital Plus, advirtió a un cliente de Sevilla, que tenía una deuda de 175 euros por un segundo contrato dado de alta en el mes de marzo en la localidad gaditana de Jerez de la Frontera y que, posteriormente, se trasladó a un domicilio sevillano que no coincidía con el suyo. El usuario advirtió que no había solicitado ese alta y exigió que le enviara por correo toda la documentación del contrato. Sin embargo, la compañía se limitó a remitirle facturas para exigirle su pago.
Ante la sospecha de que alguien había suplantado su identidad y que Digital Plus había admitido un alta de forma irregular, el usuario denunció el caso ante la Policía y acudió a FACUA para que pusiese en marcha acciones en defensa de sus derechos. Digital Plus también se negó a enviar la copia del contrato a FACUA, que interpuso una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Pero la compañía no se quedó ahí sino que además, en agosto de 2012, incluyó al afectado en el fichero de morosos Asnef, de la empresa Equifax, por no pagar las facturas fruto del fraude, que elevó a 668 euros.

Tras una denuncia de FACUA-Consumidores en Acción, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha resuelto que Digital Plus ha vulnerado el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal “ante la falta de acreditación por parte de la entidad imputada del consentimiento inequívoco del denunciante para el tratamiento de sus datos personales”. En su resolución, la Agencia recuerda que cuando una empresa trata datos personales, debe “asegurarse suficientemente de que la persona que da su consentimiento es efectivamente el interesado. Esto tiene especial importancia cuando el consentimiento se autoriza por teléfono o en línea“.

Añade que Digital Plus ha incurrido en una infracción grave al “tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario”. Asimismo, al haber hecho caso omiso a la reclamación del afectado e incluirlo en un registro de morosos sin serlo, la empresa ha cometido otra infracción grave. Así, el artículo 4.3 de la Ley dispone que “los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”.

En consecuencia, la AEPD ha impuesto a Canal Plus (DTS Distribuidora de Televisión Digital) dos sanciones de 50.000 euros cada una.

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