jueves, 28 de noviembre de 2013

Cuidadito con lo que se sube a Youtube

Otro caso, llamativo y más frecuente de lo que se piensa, es el de la grabación de imágenes con cámara oculta y su posterior subida a youtube.

La AEPD actuó tras la publicación en youtube de dos grabaciones de video con imágenes y voz de la denunciante y de sus hijos menores de edad, captadas sin su conocimiento por una Asociación, que la denominaremos PROJUSTICIA, en la que constan datos personales de la denunciante, con información pormenorizada sobre la separación matrimonial de la denunciante, identificada con su nombre y apellidos, y el régimen de visitas de los hijos.

Del visionado de los videos y de la orientación de la cámara se desprende que las imágenes y el sonido podrían haber sido captados mediante una cámara oculta. Se ha verificado que ambos videos son accesibles.

En el presente caso, se ha acreditado por un lado, el tratamiento de los datos personales por parte de PROJUSTICIA, consistentes en la imagen, nombre y apellidos de la denunciante, y por otro, el tratamiento de los datos personales de los menores por parte de PROJUSTICIA, consistentes en la imagen y, además, captadas directamente sin conocimiento, ni consentimiento, grabadas en un lugar próximo al colegio y referidas a la entrega de los mismos entre los progenitores, sin que ningún interés informativo se aprecie en la difusión de las imágenes de dichos niños que son accesibles a un gran número de personas, como lo son los usuarios de la red internet, a los que es accesible en abierto, por mucho que pretenda justificar PROJUSTICIA el carácter de periodístico por la razón de que en la web conste un apartado denominado “noticias”, tal afirmación resulta inaceptable por simplista.

En consecuencia la AEPD impone a PROJUSTICIA dos multas (pichar aquí):

1. Por el tratamiento de datos personales de la denunciante, consistente en una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3 b) de dicha norma, una multa de 1.000 € (mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LOPD.

2. Por el tratamiento de los datos personales de los menores de edad, consistente en una infracción del artículo 6 de la LOPD, en relación con el artículo 13 del RDLOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3 b) de dicha norma, una multa de 2.000 € (dos mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LOPD.

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