Este fin de semana publicaron en ABC de Sevilla una entrevista que me hicieron sobre mi tesis doctoral, que sigue dando que hablar. Creo que el tema de la cesión del censo queda claro pero se abren otros frentes que iremos tratando de resolver en próximas entregas como es el caso concreto de la exposición al público de la nómina de la cofradía.
La intención que refleja el contenido de la entrevista es que con poco se puede conseguir mucho. Las hermandades tienen que adaptarse a la normativa de protección de datos para garantizar a sus hermanos que el uso que hacen de sus datos es el adecuado y si no es así que los cofrades puedan solicitar con todas las garantías que se corrijan aquellas actuaciones no conformes a Derecho.
No todas las hermandades incumplen la normativa como parece que da a entender el titular del periódico sino que la realidad es muy variada. Hay hermandades que han hecho grandes esfuerzos para adaptarse a la LOPD y siguen actualizándose; otras hace años que actuaron en esta materia pero no se han actualizado; y la mayoría, a lo largo y ancho de la geografía española, no se han sentido afectadas, como si esto no fuera con ellas.
La normativa civil, del Estado, de protección de datos de carácter personal es aplicable a las hermandades y cofradías independientemente de su carácter de asociaciones religiosas de fieles católicos y mientras antes seamos conscientes de ello, antes pondremos los medios para evitar denuncias y sus correspondientes sanciones económicas. Todo redundará en nuestro beneficio y en el de nuestros hermanos.
Gracias a Javier Macías.
miércoles, 2 de marzo de 2016
miércoles, 10 de febrero de 2016
Recientemente han salido publicados en Diario de Sevilla una entrevista que me realizó Juan Parejo sobre mi tesis doctoral y un artículo de El Fiscal sobre la problemática de la cesión del censo de hermanos a los candidatos a Junta de Gobierno. Este último artículo refleja fielmente esta problemática, pero ante las llamadas que he recibido de algunas hermandades quiero aclarar algunas dudas que me han trasladado.
La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) exige el consentimiento previo del afectado para la cesión de sus datos en poder de un tercero a otra persona o entidad distinta. Por ejemplo, para que mis datos personales en poder de la Quinta Angustia, porque yo voluntariamente se los he facilitado al ingresar en la misma, la Hermandad se los ceda a un candidato requiere mi consentimiento previo, es decir, al mismo tiempo que se los facilito a mi hermandad tendría que haber prestado mi consentimiento para que se les cediera a los candidatos a hermano mayor.
Ninguna hermandad tiene eso previsto en sus solicitudes, recuerdo que ha de ser previo a la cesión.
Hace años, algunas hermandades de toda España plantearon este problema a la AEPD. Ésta emitió un informe en el que ante esta problemática entendió que no debía cederse los datos a los candidatos. Ahora bien, la Hermandad debía facilitar el conocimiento de candidatos y programas a los hermanos para que conocieran las alternativas. Esto fue en 2004.
Como consecuencia de este informe los obispados nos fueron obligando a todas aquellas que reformábamos las Reglas, aunque fuera por otras cuestiones, a incluir en las mismas la prohibición de ceder el censo a los hermanos candidatos.
En 2007 se aprueba el Reglamento que desarrolla la LOPD. En su artículo 10.2 incorpora una excepción a este consentimiento previo a la cesión de datos que es la satisfacción del interés legítimo, excepción incluida en la Directiva europea 95/46 sobre protección de datos. Esta excepción no venía en la LOPD.
Esta excepción la están utilizando asociaciones sin ánimo de lucro como clubes deportivos para ceder los datos de sus asociados a los candidatos. En 2005 la AEPD había elaborado un informe favorable a que un asociado pudiera acceder a los datos de otro asociado.
El 31 de mayo de 2012, la Audiencia Nacional en el supuesto de un candidato a presidir su colegio profesional le da la razón y considera que la cesión del censo a esta persona está amparada en la excepción del art 10.2 RLOPD al afirmar que el “interés consistente en comunicar las propuestas electorales a dichos colegiados y asociados y pedirles el voto” se puede encuadrar en la satisfacción de un interés legítimo. Esta cesión del censo de colegiados en unas elecciones está amparada en el principio democrático de saber quiénes son sus votantes.
Mi opinión es que esta solución es perfectamente aplicable a las hermandades.
En conclusión, hay tres opciones perfectamente legales
La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) exige el consentimiento previo del afectado para la cesión de sus datos en poder de un tercero a otra persona o entidad distinta. Por ejemplo, para que mis datos personales en poder de la Quinta Angustia, porque yo voluntariamente se los he facilitado al ingresar en la misma, la Hermandad se los ceda a un candidato requiere mi consentimiento previo, es decir, al mismo tiempo que se los facilito a mi hermandad tendría que haber prestado mi consentimiento para que se les cediera a los candidatos a hermano mayor.
Ninguna hermandad tiene eso previsto en sus solicitudes, recuerdo que ha de ser previo a la cesión.
Hace años, algunas hermandades de toda España plantearon este problema a la AEPD. Ésta emitió un informe en el que ante esta problemática entendió que no debía cederse los datos a los candidatos. Ahora bien, la Hermandad debía facilitar el conocimiento de candidatos y programas a los hermanos para que conocieran las alternativas. Esto fue en 2004.
Como consecuencia de este informe los obispados nos fueron obligando a todas aquellas que reformábamos las Reglas, aunque fuera por otras cuestiones, a incluir en las mismas la prohibición de ceder el censo a los hermanos candidatos.
En 2007 se aprueba el Reglamento que desarrolla la LOPD. En su artículo 10.2 incorpora una excepción a este consentimiento previo a la cesión de datos que es la satisfacción del interés legítimo, excepción incluida en la Directiva europea 95/46 sobre protección de datos. Esta excepción no venía en la LOPD.
Esta excepción la están utilizando asociaciones sin ánimo de lucro como clubes deportivos para ceder los datos de sus asociados a los candidatos. En 2005 la AEPD había elaborado un informe favorable a que un asociado pudiera acceder a los datos de otro asociado.
El 31 de mayo de 2012, la Audiencia Nacional en el supuesto de un candidato a presidir su colegio profesional le da la razón y considera que la cesión del censo a esta persona está amparada en la excepción del art 10.2 RLOPD al afirmar que el “interés consistente en comunicar las propuestas electorales a dichos colegiados y asociados y pedirles el voto” se puede encuadrar en la satisfacción de un interés legítimo. Esta cesión del censo de colegiados en unas elecciones está amparada en el principio democrático de saber quiénes son sus votantes.
Mi opinión es que esta solución es perfectamente aplicable a las hermandades.
En conclusión, hay tres opciones perfectamente legales
A) Modificar las solicitudes para incluir el consentimiento previo y expreso del hermano para ceder sus datos a los hermanos candidatos.
B) Como esto es complejo porque hay que pedir el consentimiento previo, se puede especificar en Reglas que no se cede el censo y se facilitan los medios para llegar a los hermanos de acuerdo con el informe 274/2004 de la AEPD.
C) Ceder el censo conforme a la excepción del art 10.2 RLOPD, que entiendo que es la mejor opción y más democrática. En cualquier caso es un censo con datos limitados a contactar con los hermanos. Esta opción tendría que estar recogida en Reglas.
B) Como esto es complejo porque hay que pedir el consentimiento previo, se puede especificar en Reglas que no se cede el censo y se facilitan los medios para llegar a los hermanos de acuerdo con el informe 274/2004 de la AEPD.
C) Ceder el censo conforme a la excepción del art 10.2 RLOPD, que entiendo que es la mejor opción y más democrática. En cualquier caso es un censo con datos limitados a contactar con los hermanos. Esta opción tendría que estar recogida en Reglas.
lunes, 1 de febrero de 2016
La protección de datos en las hermandades
¡¡¡Por fin!!! He cerrado una etapa de mi vida y se abre otra. El esfuerzo y sacrificio realizados ha merecido la pena. No creía que a mi edad me pusiera nervioso pero estaba equivocado. Intenté hacerlo lo mejor posible pero no me esperaba los elogios del Tribunal. Fue realmente emocionante y todavía estoy abrumado. Tengo claro que algunas observaciones del Tribunal mejoran mi tesis y las tendré en cuenta. Y que seguiré la recomendación que me hicieron: elaborar un manual práctico para las Cofradías.
Los que ya han pasado por esto me dicen que ahora tendré mucho tiempo. Es posible que así sea y que a partir de ahora los fines de semana sean, eso, fines de semana y que las vacaciones sean simplemente vacaciones. Por lo menos espero dedicarle más tiempo a este blog, que es decir a vosotros.
A los que fuisteis el viernes, muchas gracias por vuestra presencia y ánimos. A los que no pudisteis ir y que me llamasteis o me enviasteis wasaps que sepáis que me sentí apoyado personalmente por cada uno de vosotros.
Agradecimiento especial a mi mujer, mis padres, mi hermano, cuñados, tíos, primos...a toda mi familia y amigos por haberme apoyado durante estos años y, porqué no decirlo, por aguantarme todo este tiempo. Y qué decir de mi director, Paco, el doctor Francisco Oliva, que me ha exprimido y guiado con evidente acierto. Y no me olvido del tribunal ¡que se leyó ese tocho! ¡Gran mérito!
Por último, gracias a Quino, Carlos y Juan por esta entrevista en Diario de Sevilla
A todos muchas gracias.
Los que ya han pasado por esto me dicen que ahora tendré mucho tiempo. Es posible que así sea y que a partir de ahora los fines de semana sean, eso, fines de semana y que las vacaciones sean simplemente vacaciones. Por lo menos espero dedicarle más tiempo a este blog, que es decir a vosotros.
Agradecimiento especial a mi mujer, mis padres, mi hermano, cuñados, tíos, primos...a toda mi familia y amigos por haberme apoyado durante estos años y, porqué no decirlo, por aguantarme todo este tiempo. Y qué decir de mi director, Paco, el doctor Francisco Oliva, que me ha exprimido y guiado con evidente acierto. Y no me olvido del tribunal ¡que se leyó ese tocho! ¡Gran mérito!
Por último, gracias a Quino, Carlos y Juan por esta entrevista en Diario de Sevilla
A todos muchas gracias.
miércoles, 27 de enero de 2016
localización de empleados
Hace algún tiempo un amigo mío me comentó que estaba localizado en todo momento por su empresa y que creía que no era legal. Le pregunté que cómo sabían sus jefes dónde se podía encontrar en un momento determinado y me replicó que por el GPS del móvil. Mi respuesta no le gustó puesto que está admitido por la jurisprudencia que el empleado pueda estar localizado por estos medios durante su jornada laboral. Y este final de la respuesta es la clave.
El empleador no puede ni debe tener medios que geolocalicen a un empleado suyo FUERA de la jornada laboral y, por tanto, ha de dotar a los equipos (móviles, vehículos...) puestos a disposición de los empleados de un sistema que les permita desactivar la función de localización.
miércoles, 20 de enero de 2016
Carreras universitarias con empleo
Interesante artículo publicado en Huffington Post sobre las carreras universitarias con mayores tasas de empleo y de paro. Las conclusiones son muy claras:
1. Las carreras relacionadas con las Ingeniería, la Informática y Ciencias de la salud tienen las mayores tasas de empleo.
2. Las carreras relacionadas con Arte y Humanidades cuentan con las mayores tasas de paro.
Para ver el artículo original, pincha aquí.
1. Las carreras relacionadas con las Ingeniería, la Informática y Ciencias de la salud tienen las mayores tasas de empleo.
2. Las carreras relacionadas con Arte y Humanidades cuentan con las mayores tasas de paro.
Para ver el artículo original, pincha aquí.
martes, 29 de diciembre de 2015
Ventajas de los erasmus
Buceando por Internet he encontrado este estudio sobre el Impacto del programa Erasmus.
Las conclusiones más importantes son:
Los alumnos erasmus desarrollan habilidades transversales, están más dispuestos a moverse y mejoran el dominio de otras lenguas, lo que facilita su empleabilidad. De hecho, están en mejores condiciones de encontrar su primer empleo y su tasa de paro es un 23% menor 5 años después de su graduación.
Las empresas valoran en los candidatos las habilidades transversales, la experiencia internacional y creen que esta experiencia profesional repercute en una mayor responsabilidad profesional del futuro trabajador.
En definitiva, aquellos alumnos que estudian en el extranjero tienen mayores posibilidades de encontrar empleo.
Las conclusiones más importantes son:
Los alumnos erasmus desarrollan habilidades transversales, están más dispuestos a moverse y mejoran el dominio de otras lenguas, lo que facilita su empleabilidad. De hecho, están en mejores condiciones de encontrar su primer empleo y su tasa de paro es un 23% menor 5 años después de su graduación.
Las empresas valoran en los candidatos las habilidades transversales, la experiencia internacional y creen que esta experiencia profesional repercute en una mayor responsabilidad profesional del futuro trabajador.
En definitiva, aquellos alumnos que estudian en el extranjero tienen mayores posibilidades de encontrar empleo.
miércoles, 23 de diciembre de 2015
Multa por publi en whatsapp
Hace un mes la Agencia de Protección de Datos, ha impuesto a una discoteca madrileña una sanción de 600€ por el envió de publicidad a través de Whatsapp, sin posibilidad de oponerse al envío de esta publicidad.
La denuncia proviene de un usuario que recibió en su teléfono móvil, a través de la aplicación Whatsapp, publicidad de varias líneas telefónicas de origen filipino relacionadas con una discoteca de Madrid. Si bien la discoteca cumplía con los requisitos de información previa en el momento de la recogida de los datos del usuario ya que éste había rellenado un formulario en el que facilitó sus datos personales hacía unos años, y por tanto había prestado su consentimiento, el envío de la publicidad, se trataba de un video promocional, no incluía la posibilidad de oponerse al envío de este tipo de mensajes a través de un medio sencillo y gratuito, con lo cual se incumplía uno de los preceptos de la LSSICE, el artículo 21.2, al no facilitar al usuario la capacidad de decidir si quiere o no recibir informaciones publicitarias.
Como curiosidad, hay que reseñar, que la sentencia de la AEPD deniega la petición de apercibimiento del denunciado, pues entiende que no tiene motivos.
Una muestra más de que no todo vale a la hora de llevar a cabo campañas de marketing y que hemos de ser muy cuidadosos con los canales que utilizamos para ello y sobre todo, contar con el consentimiento del usuario y facilitarle el ejercicio de los derechos ARCO.
La denuncia proviene de un usuario que recibió en su teléfono móvil, a través de la aplicación Whatsapp, publicidad de varias líneas telefónicas de origen filipino relacionadas con una discoteca de Madrid. Si bien la discoteca cumplía con los requisitos de información previa en el momento de la recogida de los datos del usuario ya que éste había rellenado un formulario en el que facilitó sus datos personales hacía unos años, y por tanto había prestado su consentimiento, el envío de la publicidad, se trataba de un video promocional, no incluía la posibilidad de oponerse al envío de este tipo de mensajes a través de un medio sencillo y gratuito, con lo cual se incumplía uno de los preceptos de la LSSICE, el artículo 21.2, al no facilitar al usuario la capacidad de decidir si quiere o no recibir informaciones publicitarias.
Como curiosidad, hay que reseñar, que la sentencia de la AEPD deniega la petición de apercibimiento del denunciado, pues entiende que no tiene motivos.
Una muestra más de que no todo vale a la hora de llevar a cabo campañas de marketing y que hemos de ser muy cuidadosos con los canales que utilizamos para ello y sobre todo, contar con el consentimiento del usuario y facilitarle el ejercicio de los derechos ARCO.
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