jueves, 17 de octubre de 2013

El criterio de caja según la Ley de Emprendedores (III)

Tras analizar las reformas educativas y las medidas en el ámbito mercantil, la Ley de emprendedores contempla dos medidas muy esperadas por las Pymes y autónomos, que creo van a tener una incidencia muy limitada.

En primer lugar, se nos prometió que no íbamos a adelantar el IVA de las facturas no cobradas. Según la ley, las empresas con una facturación inferior a dos millones de euros podrán aplicar a partir de enero de 2014 el llamado IVA de caja. Ello significa que ingresarán este impuesto en Hacienda en el momento de cobrar una factura y no, como sucedía hasta ahora, cuando se emitía. Se trata de una de las medidas más reclamadas desde las empresas y Hacienda prevé que beneficiará a más dos millones de autónomos y pymes. Sin embargo, acogerse al IVA de caja también implicará para la Pyme sufrir un mayor control de Hacienda, deberán notificarlo a la Agencia Tributaria en diciembre y quedarán vinculados a ese régimen durante tres años; y parece, según el borrador que prepara el Ministerio de Hacienda, que sólo podrán acogerse al nuevo régimen las pymes que cobren menos de 100.000 euros en efectivo o que facturen menos de dos millones de euros. ¿Merece la pena?

Y la llamada segunda oportunidad o acuerdo extrajudicial de pagos. Se trata de establecer una vía para renegociar la deuda con más ventajas que el concurso de acreedores. La ley agiliza la liquidación de los proyectos fallidos mediante acuerdos extrajudiciales con los acreedores y les ofrece mayor protección, previendo quitas de hasta el 25% y moratorias de hasta tres años. La condición para poder optar a ella es que el pasivo, la deuda, del emprendedor no sea de más de 5 millones de euros. En cuanto a la llamada segunda oportunidad, debido a las quejas de diversos colectivos de autónomos, que aseguraban que cuando un empresario fracasa en un negocio le es imposible intentarlo de nuevo por las deudas contraídas con el anterior, el nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo amplía hasta en dos años el plazo para asumir las deudas en caso de que se enfrente a un posible embargo. Algo es algo.

Otras medidas son:

Deducciones por reinvertir los beneficios. Se deducirá un 10% en la cuota del Impuesto sobre Sociedades de los beneficios de las Pymes reinvertidos en nuevos activos para impulsar el negocio cuya duración sea de al menos 5 años.

Incentivos fiscales para los que inviertan en empresas de nueva creación. Podrán deducirse hasta 4.000 euros en el IRPF aquellas personas que inviertan en empresas nuevas o recientemente creadas. Los business angels, los inversores que financian proyectos empresariales, podrán deducirse un 20% de la cuantía aportada en la cuota estatal del IRPF.

En cuanto a la tarifa plana para los nuevos emprendedores lo explicaremos con más detalle en un post.

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