jueves, 29 de septiembre de 2016

empresario individual con trabajadores

En el post anterior, nos referíamos a los trámites que tenía que seguir el empresario individual para iniciar una actividad empresarial. Si éste va a contratar trabajadores debería realizar, además de los ya indicados, los siguientes:

a) Inscripción de la empresa en el régimen general de la Seguridad Social (modelo TA6). La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) asigna al empresario un número, el Código de Cuenta de Cotización Principal (CCC). Esta inscripción se efectuará en nombre de la persona natural titular de la empresa, adjuntando su D.N.I., haciendo constar asimismo la Mutualidad que corresponda para cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio. Se acompañará del modelo 037.

b) Alta en la Mutualidad.

c) Afiliación, si no está afiliado previamente, y alta de los trabajadores al régimen general de la Seguridad Social, en las administraciones de la Seguridad Social (TA1 y TA2)

d) Y la obtención del calendario laboral (por cada centro de trabajo).

e) Comunicación de apertura del centro de trabajo a la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma (Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía) en el plazo de los 30 días siguientes a la apertura del mismo.

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