jueves, 16 de junio de 2016

derechos ARCO

Otras novedades importantes introducidas por el Reglamento UE son:


  • Información sobre tiempo de conservación de datos


Desde ahora se exige al responsable del tratamiento la obligación de informar sobre el tiempo de conservación de datos, de forma que se debe garantizar que el tratamiento se limite a un plazo mínimo estricto de conservación de datos personales.

Para garantizar que los datos personales no se conservan más tiempo del necesario, el responsable del tratamiento ha de establecer plazos para su supresión o revisión periódica. Deben tomarse todas las medidas razonables para garantizar que se rectifiquen o supriman los datos personales que sean inexactos. 


  • Ejercicios de derecho más claros y accesibles

Aquí tampoco se producen grandes novedades en el nuevo reglamento de protección de datos.

Se especifica que los interesados deben tener derecho a acceder a los datos personales recogidos que le conciernan y a ejercer dicho derecho con facilidad y a intervalos razonables, con el fin de conocer y verificar la licitud del tratamiento.

Al igual que la actual LOPD, deben arbitrarse fórmulas para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos y, en su caso, obtener de forma gratuita, en particular, el acceso a los datos personales y su rectificación o supresión, así como el ejercicio del derecho de oposición.

Atento si tienes una web, porque como responsable del tratamiento, también debes proporcionar medios para que las solicitudes se presenten por medios electrónicos, en particular cuando los datos personales se tratan por medios electrónicos.


  • Plazos para el ejercicio de derechos

Además, se amplía a un mes desde la recepción de la solicitud el plazo para ejercer los denominados derechos ARCO cuando en la LOPD, este plazo es de 10 días.

Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable deberá informar al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.

En los supuestos de solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá:


  1. Cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada, o
  2.  Negarse a actuar respecto de la solicitud.

El responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario