martes, 29 de septiembre de 2015

cámaras que no graban

Según la propia Agencia de Protección de Datos (AEPD) la mayoría de las denuncias que recibe están relacionadas con la videovigilancia, es decir, con las cámaras de grabación.

Conocemos a personas y empresas que tienen puestas cámaras en la fachada, en el garaje, dentro del bar y otros sitios y cuando les preguntas si son legales te suelen responder, si hay una cierta relación, que tranquilo, no graban.

Pues antes del verano la AEPD ha archivado una serie de denuncias relacionadas con las cámaras de entre las cuales hemos querido destacar una de ellas, que fue motivada por la instalación de cámaras de videovigilancia en un edificio enfocadas hacia la calle, sin carteles de advertencia, colocadas por el administrador del edificio.

Ante el requerimiento de la AEPD solicitando información, el titular respondió que las videocámaras no graban por estar desconectadas, alegación ante la cual la AEPD le requirió pruebas:

  • “Justificación documental (factura, envoltorio, ticket de compra o documento similar) a través de los cuales se acredite fehacientemente que las cámaras instaladas son CÁMARAS FICTICIAS. 
  • Documentación gráfica (fotografías) en las que se aprecie que se trata de cámaras simuladas, que NO FUNCIONAN y/o que se encuentran DESCONECTADAS. 
  • Se le requiere formalmente para que retire o redirija las cámaras, de modo que no enfoque la vía pública ni áreas o espacios pertenecientes a terceras personas.” 
El denunciado envió escrito indicando que había procedido a la retirada de las cámaras, a las que se refiere la denuncia, que se encontraban instaladas en la fachada de su local de negocio, aportando fotografías de las que se desprende que ha procedido a su retirada y, en consecuencia, la AEPD archiva las actuaciones.

Pero, cuidado porque la AEPD se ha manifestado negativamente sobre las cámaras en varias resoluciones, llegando a sancionar con 1.500€ (PS/00139/2012) una situación en la que la cámara no existía, desestimando las alegaciones presentadas y el posterior recurso de reposición.

En definitiva, si repasamos estas resoluciones de la AEPD y las motivaciones esgrimidas, aun siendo evidente que si existe una cámara falsa o real (que esté apagada y por tanto sin funcionar) no existirá tratamiento de datos, la AEPD ha considerado que genera una “falsa apariencia”, argumento con el que no estamos de acuerdo.

Es muy importante ante estas situaciones, sobre todo, si llega un apercibimiento de sanción, responder en tiempo y modo a las notificaciones de la AEPD, sin olvidarnos de cuidar mucho nuestras alegaciones, ya que de todo ello puede depender que seamos sancionados o que la Agencia considere que por esta vez seamos apercibidos o en el mejor de los casos archiven la denuncia.

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