martes, 18 de marzo de 2014

Primera sanción a web en España por mal “uso” de cookies; 3.500€

Tras un procedimiento de 5 meses, la AEPD ha sancionado a dos empresas por el uso indebido de cookies. De tal resolución (R/02990/2013), extraemos las siguientes ideas:

La Agencia recomienda ofrecer la información en dos capas, que deben cumplir una serie de requisitos. La información que se considera necesaria debe ser “completa y clara, en especial en cuanto a la tipología de cookies realmente utilizadas, finalidad de las mismas, e identidad de quienes instalan y utilizan las cookies”. El incumplimiento de estos requisitos “Invalidaría el consentimiento que pueda ser prestado por los usuarios al Aceptar la Política de Cookies o seguir navegando por los sitios web”. 

Para que el consentimiento teóricamente prestado para la instalación sea válido, la información debe ser correcta. La aceptación de esta información puede realizarse bien mediante la aceptación expresa, al pinchar sobre un enlace; o presunta, si se continúa navegando por la Web. Este consentimiento ha de ser previo a la instalación pero su incumplimiento no es sancionable (no recogido en la redacción del artículo 38.4.g).

Se debe ofrecer la posibilidad de desinstalar las Cookies, así como el borrado de la información almacenada por éstas. 

Finalmente las sanciones han sido de 3.000€ para una empresa, y 500€ a otra por una infracción del artículo 22.2 de la LSSI por la falta de las obligaciones de información., tipificada como leve en el artículo 38.4.g) de dicha norma. 

La resolución también sanciona a una de ellas, por no informar a los Usuarios sobre el tratamiento de sus datos en su formulario de contacto, como obliga el artículo 5 en sus apartados 1 y 2, con 1.500€, aplicándole una rebaja en la cuantía.

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