Al tratarse de una multinacional, debe delimitarse primero quien es el responsable del fichero a los efectos de la ley española. La propia Google Inc. reconoce expresamente que tiene designado a Google Spain como su representante ubicado en territorio español, conforme a lo exigido por el artículo 3.1.c), segundo párrafo del RLOPD. Luego ante Google Spain, S.L. hay que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación con el fichero “GOOGLE STREET VIEW”.
Durante la tramitación del procedimiento, Google difumina los números de la matrícula del vehículo del reclamante. No obstante, no queda acreditada la contestación expresa por parte de la entidad reclamada, informando al reclamante que se ha atendido el derecho solicitado, por lo que se le requiere para que expresamente informe al reclamante de tal hecho.
En este caso Google se libra de la sanción económica.
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