jueves, 15 de noviembre de 2012

Datos personales

La Ley Orgánica de Protección de Datos tiene por objeto garantizar y proteger los derechos de las personas en lo que concierne al tratamiento de los datos personales. Por ello, por tratar datos personales deben cumplirse con las previsiones y principios de la Ley.

A efectos de la LOPD los datos personales son aquellos que permiten identificar a una persona. El Reglamento amplía el concepto de manera que podemos definir dato personal como cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

¿Y qué entendemos por persona identificable? Aquélla cuya identidad no es conocida pero es susceptible de llegar a serlo mediante la utilización de procedimientos y medios fácilmente realizables. Lo importante no es que el dato sea íntimo o no, sino que mediante un tratamiento del mismo se pueda identificar a una persona.
Estos datos que incorporan información de carácter personal han de estar registrados en un soporte físico, que almacena o contiene datos o documentos, u objeto susceptible de ser tratado en un sistema de información y sobre el cual se pueden grabar y recuperar datos.

Casi todas las legislaciones de protección de datos han excluido de su ámbito de aplicación a las personas jurídicas, argumentando que la protección de estas personas se encuentra mejor encuadrada en el derecho de sociedades, en las legislaciones sobre patentes y marcas, en la defensa de la competencia, en los derechos de autor y en otras varias.

Por consiguiente, a efectos de la legislación de protección de datos, los datos se consideran relevantes sólo en la medida en que se den las circunstancias reseñadas:

a) ha de tratarse de datos de persona física identificada o identificable registrados en soporte físico,
b) que los haga susceptibles de tratamiento total o parcialmente automatizado o no automatizado
c) si estos datos están contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

Por tanto, en sentido contrario, un dato no sometido a tratamiento o no susceptible del mismo, o que no esté destinado a ser incluido en un fichero queda fuera del ámbito de aplicación de la LOPD.

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