miércoles, 29 de octubre de 2014

Algo mejora en España para los emprendedores. DB 2015

Justo es de reconocer que el Gobierno ha realizado una serie de cambios legislativos y administrativos en el ámbito del emprendimiento en los últimos años. Como consecuencia de ello, España ha ascendido 41 puestos en el ránking de creación de empresas del Informe Doing Business 2015.

Doing Business 2015 es una publicación del Grupo del Banco Mundial que mide, en 189 países, las regulaciones que favorecen la actividad empresarial y aquellas que la restringen. Los datos del informe están actualizados a 1 de junio de 2014 y se utilizan indicadores para analizar los resultados económicos e identificar si las reformas realizadas han funcionado. Se analizan las regulaciones que afectan a 11 áreas del ciclo de vida de una empresa, entre ellas, la facilidad para abrir un negocio.

Según el Grupo del Banco Mundial, la facilidad para abrir un negocio “se refiere a los obstáculos burocráticos y legales que debe superar un emprendedor para constituir e inscribir una nueva empresa. Examina los procedimientos, tiempo y costo implicados en el lanzamiento de una sociedad comercial o industrial de hasta 50 empleados, con un capital inicial de 10 veces el ingreso nacional bruto (INB) de la economía en cuestión”.

En el ránking de clasificación, España ocupa el puesto número 74, lo que supone un ascenso de 41 puestos respecto al informe del año anterior.

El sistema de creación de empresas por Internet CIRCE, en el que participo como Punto de Asesoramiento al Emprendedor (PAE), ha contribuido a este ascenso.

En cambio, España como país donde hacer negocios ocupa el puesto 33, un puesto por debajo que en el anterior informe. Empeoramos bastante, y nos castiga la nota media, tres apartados: Obtención de electricidad (puesto 74), obtención de crédito (62) y Pago de Impuestos (76).

lunes, 19 de mayo de 2014

El emprendimiento en España

Recientemente ha salido el informe GEM España 2013 sobre el emprendimiento. Brevemente transmitiremos las principales conclusiones de dicho estudio.

El emprendedor medio español es varón de 39 años con formación superior y una cierta formación específicamente emprendedora y que se ha encontrado en la tesitura de buscarse su propio empleo. No crean Pymes sino Mypes, es decir, microempresas con 1-3 trabajadores. Todo ello quiere decir que se requiere una cierta experiencia, unos ciertos ingresos y que se crea más por necesidad que por oportunidad. Mientras mayor sea tu edad más difícil es encontrar empleo si te quedas en el paro ¿Oído Gobierno? A quien hay que dar facilidades para crear empresas no es a los menores de 30 años, que también, sino a los mayores de 40 que tienen más dificultades para encontrar trabajo por cuenta ajena tanto en España como fuera porque suele ser gente arraigada. ¡Quiten los límites de edad! ¡Hay que apoyar a todo emprendedor!

Los principales obstáculos provienen de la falta de financiación para llevar a cabo sus proyectos y de la Administración con sus trabas burocráticas y altos impuestos que ahogan a los emprendedores. En vez de dar subvenciones, que ya llegarán ¿no es mejor dejar exento del pago de impuestos al emprendedor durante sus dos primeros años? Es al principio cuando se tienen los problemas de liquidez y el fondo de maniobra no se puede agotar por pagar los impuestos. Que paguen a partir del tercer año y que proporcionalmente vayan pagando lo dejado de pagar en el período de carencia y así evitamos la picaresca. Háganlo bien, señores del Gobierno, pero háganlo. Bueno, rectifico, es sólo una sugerencia, si así lo estiman oportuno que para eso ustedes mandan.

miércoles, 14 de mayo de 2014

derecho al olvido

Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado respecto del derecho al olvido. Intentaré explicar brevemente en qué consiste y las previsibles consecuencias de dicha sentencia que tanta repercusión está teniendo en los medios de comunicación.

El derecho al olvido es realmente el ejercicio de los derechos de oposición y cancelación con la consecuencia fundamental de eliminar un dato personal que no cumple los requisitos de calidad según la normativa de protección de datos, es decir, no es exacto, ni actual ni pertinente. El caso en cuestión tiene su origen en 1998 cuando La Vanguardia publica una información con enlaces a una subasta de inmuebles embargados por deudas a la Seguridad Social que con el tiempo fue levantado por el afectado. Cuando éste teclea su nombre en Google sale esa noticia que él entiende que le perjudica. En España se resuelve dando la razón a La Vanguardia al tener una justificación legal pero se ordena a Google que haga desaparecer en su buscador dicho enlace, por lo que la multinacional recurre a la Audiencia Nacional. En 2012, la Audiencia plantea una cuestión prejudicial al TJUE.

Esta sentencia supone dos cambios fundamentales en la materia:

- El tribunal establece que los buscadores realizan un tratamiento de datos de carácter personal. Esta actividad está sometida a las normas de protección de datos de la UE, dado que Google vende espacios publicitarios en un Estado miembro a través de su filial Google Spain. El tribunal comunitario considera al buscador “responsable” de la información que figura en la lista de resultados de una búsqueda.

- Existe el derecho al olvido. Cuando hay un conflicto entre la libertad de información y un derecho fundamental de una persona, el buscador ya no es neutral. Si un ciudadano quiere que le borren un dato lesivo e irrelevante tiene dos opciones: puede ir al medio que publica la información y, además, ir directamente al buscador para que elimine el contenido.

Esto no quiere decir que los buscadores tienen que eliminar aquellos datos que no nos interesen sino que los Tribunales tendrán que ponderar, caso a caso, si prevalece el interés general de que todos conozcamos algo o el interés particular del sujeto. Por tanto, buscadores de Internet como Google deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que son lesivas para alguna persona y carecen de relevancia. Solo se elimina de los resultados de los buscadores para que los datos lesivos no permanezcan eternamente en Internet, no de la publicación original.

Es previsible que el fallo tenga influencia en la tramitación del nuevo reglamento europeo sobre protección de datos personales y sobre las estructuras de las multinacionales propietarias de los buscadores en Internet. Además de los más de 200 casos pendientes en la Audiencia Nacional sólo con Google.

miércoles, 23 de abril de 2014

Hoy empieza el plazo para presentar declaración de la Renta 2013

Hoy, 23 de abril, comienza el plazo para presentar la declaración de la Renta de 2013 por Internet y con tal motivo nos planteamos una serie de preguntas. Hoy empezaremos por una que nos encantaría a todos.

Me sale negativa, ¿cuándo me devuelve Hacienda? Pues depende de varios factores:

Primero, la cuantía. Tradicionalmente existe una frontera que está en los 3.000 euros, la cantidad maldita que si se alcanza determina una ralentización de la devolución, pero esto es siempre relativo. Posiblemente ahora se haya rebajado hasta unos 2.500 euros.

Segundo, la naturaleza de las rentas. Las procedentes del trabajo suelen ser garantía de una devolución rápida, porque los gastos están tasados y apenas requieren comprobación; igualmente, las que proceden del Capital (por ejemplo un depósito a plazo fijo) no preocupan a Hacienda, ya que la mayoría han tributado mediante una retención. En cambio, las procedentes de actividades económicas (los autónomos) poseen un amplísimo abanico de posibles gastos deducibles que Hacienda no controla y que el contribuyente declara sin justificar, a menos que la administración lo solicite. Aquí hay opiniones para todos los gustos, pero en general, dependiendo del nivel de ingresos para actividades que no están obligadas a una contabilidad oficial no suele haber problemas con un porcentaje de gastos que oscila entre el 15% y el 30%. Obviamente las actividades puramente empresariales tendrán niveles muy superiores de gastos.

Tercero, lo que Hacienda llama “incidencias”, en román paladino, las meteduras de pata a la hora de hacer la declaración, consignando datos informativos que contradicen los que posee Hacienda. Hay dos clases de errores: leves y graves, según su trascendencia económica. Antes, una metedura leve se pasaba por alto (por ejemplo, los apellidos de un hijo), y normalmente se paralizaba la devolución con dos incidencias de este tipo. Ahora, cualquier dato equivocado nos aboca a la más costosa espera, por eso es importantísimo aportar al asesor correctamente todos los datos con trascendencia tributaria y corregir si los que tiene Hacienda están equivocados.

Cuarto, los antecedentes. Aunque no se reconozca, si a un contribuyente le han devuelto con celeridad en años anteriores, no hay razón para temer que, a igualdad de datos, no vaya a suceder lo mismo en este ejercicio.


Mención aparte para la deducción por vivienda habitual, la figura estrella durante años de la declaración y ahora –por desgracia- de las terribles comprobaciones del impuesto. Pero de eso –y de los procedimientos que utiliza Hacienda para comprobar los datos, cercanos a la, dicho sea a los estrictos efectos de defensa,  extorsión, así como de los medios con que cuenta, y de la forma de cálculo de las plusvalías- hablaremos otro día.

Para cualquier duda o asesoramiento para realizar la declaración de la Renta de esta año, siempre podéis contar con nosotros.

lunes, 31 de marzo de 2014

El IVA de caja

Fracaso absoluto del IVA de caja. Una buena idea se la cargan los gobernantes cuando ponen requisitos, límites y no paran hasta que no sirve para nada. De 2 millones de posibles beneficiarios según el Gobierno, se calcula que ni 200.000 se han acogido al final a esta medida. A ninguno de mis clientes se lo he aconsejado. No me gustan los corsés jurídicos. Ya lo advertíamos en un post anterior. Y todo por falta de voluntad política y la tradicional desconfianza que tiene el funcionario español hacia el ciudadano y no digamos nada si hablamos de empresarios. Otra oportunidad perdida de hacer las cosas bien.

martes, 18 de marzo de 2014

Primera sanción a web en España por mal “uso” de cookies; 3.500€

Tras un procedimiento de 5 meses, la AEPD ha sancionado a dos empresas por el uso indebido de cookies. De tal resolución (R/02990/2013), extraemos las siguientes ideas:

La Agencia recomienda ofrecer la información en dos capas, que deben cumplir una serie de requisitos. La información que se considera necesaria debe ser “completa y clara, en especial en cuanto a la tipología de cookies realmente utilizadas, finalidad de las mismas, e identidad de quienes instalan y utilizan las cookies”. El incumplimiento de estos requisitos “Invalidaría el consentimiento que pueda ser prestado por los usuarios al Aceptar la Política de Cookies o seguir navegando por los sitios web”. 

Para que el consentimiento teóricamente prestado para la instalación sea válido, la información debe ser correcta. La aceptación de esta información puede realizarse bien mediante la aceptación expresa, al pinchar sobre un enlace; o presunta, si se continúa navegando por la Web. Este consentimiento ha de ser previo a la instalación pero su incumplimiento no es sancionable (no recogido en la redacción del artículo 38.4.g).

Se debe ofrecer la posibilidad de desinstalar las Cookies, así como el borrado de la información almacenada por éstas. 

Finalmente las sanciones han sido de 3.000€ para una empresa, y 500€ a otra por una infracción del artículo 22.2 de la LSSI por la falta de las obligaciones de información., tipificada como leve en el artículo 38.4.g) de dicha norma. 

La resolución también sanciona a una de ellas, por no informar a los Usuarios sobre el tratamiento de sus datos en su formulario de contacto, como obliga el artículo 5 en sus apartados 1 y 2, con 1.500€, aplicándole una rebaja en la cuantía.

lunes, 10 de marzo de 2014

Cuidadín con la banca online y el teléfono móvil

Una entidad bancaria ha sido (PS-00344-2013) por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tras la denuncia presentada por dos particulares en la que reflejaban que utilizando sus propias claves de acceso a sus cuentas de banca on-line mediante teléfonos móviles, han podido acceder a los datos de otros clientes, aportando impresiones de pantalla como prueba.

Tras recibir la denuncia, la AEPD inició las actuaciones previas de investigación para esclarecer los hechos y en la inspección la entidad manifestó que tuvo conocimiento de dichas incidencias por una llamada recibida en su Call Center, siendo bloqueado dicho sistema de acceso a los 12 minutos de dicha llamada. No sólo reconoce la entidad los hechos denunciados sino que inmediatamente emprende acciones para resolver el problema e introduce mejoras de seguridad. El problema afectó a 27 clientes, con los que el Departamento de Atención al Cliente, contactó.

La AEPD imputó a la entidad bancaria la vulneración del principio de seguridad de los datos personales, establecido en el artículo 9.1 de la LOPD, que establece el “principio de seguridad de los datos” que impone la obligación de adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen dicha seguridad, añadiendo que tales medidas tienen como finalidad evitar, entre otros aspectos, el “acceso no autorizado” por parte de terceros.

Asumidos los hechos por la entidad bancaria, la AEPD refleja que ha quedado acreditado que la citada entidad incumplió ésta obligación, como lo recoge el informe descriptivo de la incidencia habida y se refleja en el acta de inspección llevado a cabo en la sede de la compañía, puesto que la aplicación para el acceso mediante móviles y utilizando el código de usuario y clave, no impidió que los denunciantes pudieran acceder a datos personales de otros clientes usuarios de la entidad denunciada.

La AEPD imputó a la citada entidad bancaria la vulneración del principio de seguridad de datos personales que lleva aparejada una multa que oscila entre los 40.000€ y los 300.000€.

La Agencia valoró los criterios, tanto favorables como adversos, de graduación de las sanciones e impuso una sanción de sólo 6.000€, ya que consideró que la entidad no sólo reconoció espontáneamente su culpabilidad sino que además actuó de manera diligente al regularizar la situación creada de manera inmediata, poniendo remedio a fallo cometido tan pronto tuvo conocimiento de los hechos ocurridos, estableciendo contacto con los afectados y adoptando nuevas medidas de seguridad para evitar que el fallo pudiera repetirse.

La conclusión a la que llegamos es que ante fallos de seguridad, no vale con lamentarse y esperar acontecimientos sino que hay que adelantarse a los mismos y corregir inmediatamente los errores cometidos. Lo agradecerán los clientes y tu cartera.