Mostrando entradas con la etiqueta emprendedores. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta emprendedores. Mostrar todas las entradas

jueves, 29 de septiembre de 2016

empresario individual con trabajadores

En el post anterior, nos referíamos a los trámites que tenía que seguir el empresario individual para iniciar una actividad empresarial. Si éste va a contratar trabajadores debería realizar, además de los ya indicados, los siguientes:

a) Inscripción de la empresa en el régimen general de la Seguridad Social (modelo TA6). La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) asigna al empresario un número, el Código de Cuenta de Cotización Principal (CCC). Esta inscripción se efectuará en nombre de la persona natural titular de la empresa, adjuntando su D.N.I., haciendo constar asimismo la Mutualidad que corresponda para cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio. Se acompañará del modelo 037.

b) Alta en la Mutualidad.

c) Afiliación, si no está afiliado previamente, y alta de los trabajadores al régimen general de la Seguridad Social, en las administraciones de la Seguridad Social (TA1 y TA2)

d) Y la obtención del calendario laboral (por cada centro de trabajo).

e) Comunicación de apertura del centro de trabajo a la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma (Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía) en el plazo de los 30 días siguientes a la apertura del mismo.

martes, 6 de septiembre de 2016

trámites del empresario individual

El empresario individual es la persona física que teniendo capacidad legal ejercita, de forma habitual, en nombre propio, por sí o por medio de representante, una actividad constitutiva de empresa. Se puede ser titular de una actividad empresarial sin alcanzar la mayoría de edad pero no se podrá ejercer plenamente esta actividad hasta los 18 años, siempre y cuando goce de la plena disposición de sus bienes.

La persona física que quiera desarrollar una empresa no necesita aportar capital (va a responder con todo su patrimonio, gran inconveniente de esta forma jurídica) y los trámites son muy sencillos.

No necesita acudir a un notario ni al Registro Mercantil, ya que su inscripción es potestativa, es decir, voluntaria y desde el momento en que presente ante la Agencia Tributaria el modelo 037 (en determinados casos será el modelo 036) podrá iniciar su actividad. Con este impreso se dará de alta en el censo de empresarios y reflejará la fecha de inicio de actividades indicando el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente a dicha actividad. Este impreso también sirve para darse de alta en el IVA (es histórico que se puedan hacer varios trámites en un mismo impreso oficial, jeje).

Una vez que hemos sido "fichados" por Hacienda, la que es de todos según dicen, debemos darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el famoso RETA. De aquí viene la general confusión de llamar a los empresarios individuales como autónomos pero aclaremos que es cierto que todos los empresarios individuales son autónomos pero no todos los autónomos son empresarios individuales (por ejemplo, los administradores societarios). En caso de contratar trabajadores, se realizarán algunos trámites más.

Quedarían pendientes algunos trámites a realizar en función de la actividad, básicamente solicitar en el Ayuntamiento de la localidad la correspondiente licencia de apertura (en Sevilla).

Por consiguiente, es una manera sencilla y barata de realizar la actividad empresarial, máxime si sigue en vigor la denominada tarifa plana en el RETA. Aunque lo inicialmente barato puede salir en el futuro muy caro (me refiero a la responsabilidad ilimitada del empresario, que lo dejaré para otro día).

lunes, 18 de abril de 2016

Libro blanco emprendimiento

Hace unos meses tuve el honor de participar en el I Foro Internacional de Emprendimiento de Andalucía Emprende. Uno de los resultados de dicho foro ha sido la edición del Libro Blanco del Emprendimiento cuyas principales conclusiones paso a comentar. Estas conclusiones se agrupan por temáticas y desde aquí vamos a tratar de sintetizar.

Los principales errores de nuestro sistema son:


  • Sistema educativo que no favorece la iniciativa empresarial ni la implantación de la cultura emprendedora debido a la falta de un plan estratégico estructurado, la escasa formación del profesorado para el desarrollo de habilidades emprendedoras y, además, alejada de la realidad y la falta de reconocimiento social del emprendimiento (penalización del fracaso).
  • Descoordinación de los organismos competentes y falta de colaboración público-privada en la materia.
  • Financiación insuficiente e inadecuada, muy conservadora.
  • Falta de estímulos a la investigación y, por tanto, a la innovación.
  • Barreras al emprendimiento tanto legales (impuestos, cotizaciones, licencias...) como burocráticas (papeleo, plazos largos, desconfianza...)

Para solucionar estos problemas hay que empezar por las escuelas. El sistema educativo, desde edades bien tempranas, ha de fomentar la cultura emprendedora y empresarial. Pero sin un profesorado adecuadamente formado y que utilice metodologías activas será imposible fomentar el espíritu emprendedor en los alumnos. Por eso son necesarias herramientas que permitan generar entornos reales de aprendizaje (contacto con emprendedores) y la creación de un plan estratégico consensuado de fomento de la cultura emprendedora de largo recorrido que, a su vez, potencie la creación de redes ente centros educativos para compartir buenas prácticas sin olvidarnos de la colaboración e implicación de los agentes intervinientes: dirección de los centros, familias y la inspección académica.

Es primordial facilitar la conexión Universidad-empresa que, por un lado, potencie la transferencia de tecnología y conocimiento y, por el otro lado, estimule la investigación y, por tanto, la innovación.

Pero por muy buenas ideas que tengamos y mucho espíritu emprendedor que fomentemos, la realidad choca contra el muro de la financiación. Muchos expertos abogaban por la implementación de políticas de ayudas al emprendimiento. 

Yo, personalmente, prefiero que se eliminen las trabas burocráticas a la creación y consolidación de empresas de manera que se facilite su rápida creación y que no se penalice se desarrollo y expansión internacional ya que la actual regulación española es una auténtica barrera al emprendimiento. Creo, sinceramente, que esa es la dirección de la mejor política de ayuda a los emprendedores. Y si, además, se lleva a cabo una profunda reforma fiscal que reduzca considerablemente los impuestos y cotizaciones sociales que han de pagar los emprenedores en sus primeros años de funcionamiento, seguro que nos irá a todos un poco mejor.

Sólo mediante la colaboración público-privada basada en la confianza mutua y el intercambio de información que permita la coordinación de actuaciones entre los distintos agentes y organismos relacionados con este mundo conseguiremos el gran objetivo de crear un ecosistema emprendedor. 

viernes, 17 de julio de 2015

Ley segunda oportunidad

Aunque desde febrero existía, por Decreto, la Ley de segunda oportunidad ahora ésta ha sido aprobada en el Senado sin enmiendas. Casi siempre una buena idea cuando se desarrolla por los políticos queda en nada ¡Cómo se nota que la mayoría de nuestros políticos no sabe lo que es la realidad del empresariado español porque no lo ha vivido! Hablo de todos aquellos que se levantan muy temprano cada día para hartarse de trabajar y sacar adelante sus familias y que no sólo sufren la crisis y los impagos sino que también tropiezan con las continuas piedras que pone en nuestro camino la Administración (cualquiera de ellas ¡hay tantas!). Otra buena oportunidad perdida.

martes, 14 de julio de 2015

Recientemente ha sido aprobado en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Autoempleo y éstas son sus principales novedades:

Los trabajadores que se incorporen a cooperativas puedan acogerse al derecho de cobrar la pensión por desempleo en un pago único. El texto legal matiza ciertos aspectos en torno al pago único de esta prestación. De hecho, esta cantidad no podrá ser percibida por los socios trabajadores de cooperativas, sí por quienes cumpliendo todos los requisitos pretendan realizar una actividad profesional como autónomos. Asimismo, se verán beneficiados aquello que destinen el 100% del importe a una aportación de capital social de una entidad mercantil de nueva creación.

La ley establece que el dinero podrá utilizarse para los gastos de constitución y puesta en funcionamiento, pago de tasas y tributos. También se extiende al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información hasta un máximo del 15% del total de esta cuantía. Así, es importante que quienes tengan intención de seguir esta alternativa sepan que deberán asegurarse el control efectivo de la empresa y ejercer en ella una actividad profesional como trabajadores por cuenta propia, a riesgo de que se considere el abono de la prestación por cese de actividad como pago indebido.

Los autónomos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente (los autónomos dependientes) podrán contratar un trabajador con contrato de interinidad. La ley amplía la tarifa plana para autónomos, al reducir la cuota por contingencias comunes a 55 euros durante seis meses. En paralelo, se incrementa el incentivo a los profesionales que inicien una actividad por cuenta propia y posteriormente contraten a trabajadores por cuenta ajena.

Por último, el texto establece que los autónomos podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo con un alta en el RETA. Esta posibilidad hasta ahora era aplicable únicamente a los menores de 30 años.

lunes, 4 de mayo de 2015

Futuro mercado bonos según Bill Gross

Hay gurús económicos que aciertan de vez en cuando en las líneas generales de lo que puede ocurrir en el futuro. Uno de ellos es Bill Gross. Os pego el enlace de lo que piensa que puede que esté a punto de ocurrir con el mercado de deuda y bonos. Es largo, no está bien traducido al español pero merece la pena leerlo porque es demoledor y tiene cierto sentido. Aquí el original en inglés.


martes, 16 de diciembre de 2014

¿Queremos más emprendedores en España?

El emprendedor medio español es varón de 39 años con formación superior y una cierta formación específicamente emprendedora y que se ha encontrado en la tesitura de buscarse su propio empleo. No crean Pymes sino Mypes, es decir, microempresas con 1-3 trabajadores. La crisis está produciendo el efecto de aumentar la edad a la hora de emprender, que el emprendedor adquiera cierta experiencia antes de poner en marcha un negocio y unos ciertos recursos ante la casi imposible financiación externa de su proyecto y que se crea más por necesidad que por oportunidad [1]. Mientras mayor sea tu edad más difícil es encontrar empleo si te quedas en el paro ¿Oído Gobierno? A quien hay que dar facilidades para crear empresas no es a los menores de 30 años, que también, sino a los mayores de 40 que tienen más dificultades para encontrar trabajo por cuenta ajena tanto en España como fuera porque suele ser gente arraigada. ¡Quiten los límites de edad! ¡Hay que apoyar a todo emprendedor! Sólo en Andalucía harían falta aproximadamente cien mil empresas más para igualar la media nacional, lo que supondría en torno a medio millón de nuevos empleos[2].

Ha de ponerse en valor la valentía y el esfuerzo que los emprendedores realizan en este momento cuando deben afrontar serias adversidades económicas. Las condiciones del entorno son poco proclives para iniciar una acción emprendedora. En la actual coyuntura la población española se plantea emigrar y decide emprender en el extranjero y así lo muestran las estadísticas en los últimos años. Hemos regulado cómo atraer talento extranjero a España pero parece que ya es hora de aplicar políticas para retener el talento emprendedor español.

Una de las promesas electorales del partido que nos gobierna era crear un marco normativo específico para los emprendedores que facilitara la creación de nuevas empresas. Siempre hemos dicho que lo fundamental a la hora de conseguir resultados positivos en las reformas estructurales que se llevan a cabo en España pasa por cambiar la mentalidad de la sociedad española de forma que se valore más las iniciativas emprendedoras y la asunción de riesgos, aunque se tarden años, muchos años, varias generaciones.

Es importante adoptar medidas desde la escuela para concienciar a la sociedad que emprender es una salida profesional digna, hay que ofrecer programas de capacitación para lanzar y desarrollar nuevos negocios, favorecer la evolución en tamaño de la empresa e integrar a los colectivos más desfavorecidos en el tejido emprendedor. La prioridad de nuestros gobernantes debe ser implantar políticas que impulsen y apoyen el emprendimiento, reduciendo impuestos y trabas burocráticas además de crear las condiciones necesarias para mejorar la financiación de nuestros emprendedores y empresas de manera que posibles inversiones se canalicen hacia proyectos emprendedores una vez agotados los ahorros o capital disponible del propio emprendedor.

El esfuerzo realizado para fomentar el espíritu emprendedor no está dando los resultados que serían deseables. Los principales obstáculos provienen de la falta de financiación para llevar a cabo sus proyectos, de la caída de la demanda y de la Administración con sus trabas burocráticas y altos impuestos que ahogan a los emprendedores. En vez de dar subvenciones, que ya llegarán ¿no es mejor dejar exento del pago de impuestos al emprendedor durante sus dos primeros años? Y en vez de abaratar las cuotas de la Seguridad Social según criterios de edad o temporales ¿no sería mejor hacerlo por facturación? ¿Y, no sería deseable resolver la cotización por pluriactividad de manera que permitiera compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con los inicios de una actividad emprendedora? ¿Y hay mejor política de apoyo a las empresas que se paguen las facturas? Es al principio, al inicio de una actividad cuando se tienen los problemas de liquidez que impedirían el arranque y consolidación del proyecto emprendedor y el fondo de maniobra no se puede agotar por pagar los impuestos. Que los emprendedores cumplan con la obligación formal de presentar declaraciones pero que paguen a partir del tercer año y que proporcionalmente vayan pagando lo dejado de abonar a las arcas públicas durante el período de carencia y así evitamos la picaresca. Háganlo bien, señores del Gobierno tanto en España como en Andalucía, pero háganlo. Bueno, rectifico, es sólo una sugerencia, si así lo estiman oportuno que para eso ustedes mandan.
--------
[1] Tendencia emprendedor mayor edad, 50% mayores de 45 años y los que empiezan están mejor formados que los emprendedores consolidados. En los últimos años hay tendencia creciente de emprendedores con bajos ingresos posiblemente en línea con el aumento de emprender por necesidad. La cantidad invertida con fondos propios más común es de 3.000€, cifra que coincide con el capital mínimo legal de la SL. Vide Global Entrepreneurship Monitor (GEM) Informe España 2013.

[2] Informe Sobre La Situación De La Actividad Empresarial En Andalucía 2012, CEA.

miércoles, 26 de noviembre de 2014

La vocación emprendedora del universitario andaluz y la crisis

Les digo a mis alumnos en clase que si no quieren un empleo para toda la vida o trabajar para otro, hay que estar majara o loco “perdío” para montar tu propia empresa. Pero si te sale bien, ganarás dinero haciendo lo que te gusta y conseguirás el mejor objetivo que te puedes plantear en tu vida: SER FELIZ.

La crisis, especialmente su persistencia y longitud, está afectando a las motivaciones y preocupaciones de los universitarios andaluces como así se manifiesta en el Informe sobre La Vocación Emprendedora En Los Universitarios De La Comunidad Autónoma De Andalucía 2014 elaborado anualmente por ESIC Business&Marketing School. Una cuarta parte de los mismos no sabe qué va a ser de su futuro profesional y, aunque la opción preferida es desarrollar una iniciativa emprendedora, crece el número de universitarios que quieren encontrar un trabajo por cuenta ajena. Me pregunto ¿sabrán estos que la crisis ha supuesto la desaparición de más de 50.000 empresas andaluzas (sin incluir el sector primario) con unos 300.000 empleos destruidos[1]? Además, no tienen opinión clara sobre la posible gravedad de la crisis. Ello puede ser debido a que creen que estamos saliendo de la misma y esta circunstancia puede ser una oportunidad que mejore su futuro laboral aunque el mismo puedan encontrarlo allende nuestras fronteras.

Nuestros universitarios piensan que emprender es una necesidad ante el negro panorama laboral asentado en nuestro país. El desempleo está forzando a personas que antes no se lo plantearían, la necesidad de emprender su propia aventura empresarial. No es porque en la Universidad les hayan inculcado el espíritu emprendedor. Es unánime el clamor de nuestros estudiantes respecto del insuficiente papel de la Universidad, en la que no se recibe formación adecuada para poner en marcha un proyecto empresarial ni forma adecuadamente en Nuevas Tecnologías. Y creen que es necesario que los profesores tengan experiencia profesional real porque su preparación sería más completa y cercana a la realidad y les facilitaría una mejor salida laboral. Esta Universidad desfasada es uno de los graves problemas estructurales de España.

La vocación emprendedora pierde algo de fuerza como consecuencia de la profunda crisis que sufrimos y de la que los medios de comunicación social muestran sus terribles consecuencias y que lleva a que nuestros universitarios no vean el emprendimiento como opción que ayude a su progreso profesional y que brinde un aceptable estatus socioeconómico pero, en cambio, se gana en definición del proyecto. Quien quiere montar su propio negocio tiene claro la actividad empresarial que va a desarrollar. Desgraciadamente no son proyectos industriales o innovadores. No están alejados de la realidad empresarial andaluza y se concentran en el sector servicios[2]. En mi opinión, especialmente en una época de crisis, los proyectos han de ser más productivos para sobrevivir pero parece que los nuevos negocios nacen débiles y corren el serio riesgo de no ser duraderos. Son poco productivos por ser poco innovadores, por usar poco las NNTT, porque los proyectos no aspiran a crecer en ventas, empleos, y no se plantean un alcance internacional de mercados limitándose al mercado local.

Se echa en falta un mayor conocimiento del mundo empresarial hasta el punto que una cuarta parte, recordemos que hablamos de un sector de la población académicamente formado y preparado, es incapaz de dar el nombre de un empresario español o andaluz y si se les pregunta por marcas, las primeras del ránking están relacionadas con el ocio y el entretenimiento, con el consumo.

Las condiciones actuales del entorno son poco proclives para iniciar una acción emprendedora. Esa es la misión de todos nosotros y, especialmente, de nuestros políticos: cambiar las condiciones de tal manera que los andaluces consideren emprender su propio negocio como la mejor opción para desarrollarse tanto personal como profesionalmente. En definitiva, ese el futuro de Andalucía. Y si no hay emprendedores, no habrá empresas que creen puestos de trabajo y, por tanto, riqueza en nuestra tierra. ¡Adelante!


Artículo publicado en la revista Andalucía Económica en su número de octubre de 2014


[1] Cerca del 10% de su tejido empresarial. Desde 2007 y hasta 2012, en España desaparecieron, en términos netos, unas 275.000 empresas, un 8% de las empresas existentes a cierre de 2007. InformeSobre La Situación De La Actividad Empresarial En Andalucía 2012, CEA.
[2] Cuatro de cada cinco empresas desarrollan sus actividades dentro del amplio ámbito de actuación que supone el sector de los servicios. Informe Sobre La Situación De La Actividad Empresarial En Andalucía 2012, CEA.

miércoles, 29 de octubre de 2014

Algo mejora en España para los emprendedores. DB 2015

Justo es de reconocer que el Gobierno ha realizado una serie de cambios legislativos y administrativos en el ámbito del emprendimiento en los últimos años. Como consecuencia de ello, España ha ascendido 41 puestos en el ránking de creación de empresas del Informe Doing Business 2015.

Doing Business 2015 es una publicación del Grupo del Banco Mundial que mide, en 189 países, las regulaciones que favorecen la actividad empresarial y aquellas que la restringen. Los datos del informe están actualizados a 1 de junio de 2014 y se utilizan indicadores para analizar los resultados económicos e identificar si las reformas realizadas han funcionado. Se analizan las regulaciones que afectan a 11 áreas del ciclo de vida de una empresa, entre ellas, la facilidad para abrir un negocio.

Según el Grupo del Banco Mundial, la facilidad para abrir un negocio “se refiere a los obstáculos burocráticos y legales que debe superar un emprendedor para constituir e inscribir una nueva empresa. Examina los procedimientos, tiempo y costo implicados en el lanzamiento de una sociedad comercial o industrial de hasta 50 empleados, con un capital inicial de 10 veces el ingreso nacional bruto (INB) de la economía en cuestión”.

En el ránking de clasificación, España ocupa el puesto número 74, lo que supone un ascenso de 41 puestos respecto al informe del año anterior.

El sistema de creación de empresas por Internet CIRCE, en el que participo como Punto de Asesoramiento al Emprendedor (PAE), ha contribuido a este ascenso.

En cambio, España como país donde hacer negocios ocupa el puesto 33, un puesto por debajo que en el anterior informe. Empeoramos bastante, y nos castiga la nota media, tres apartados: Obtención de electricidad (puesto 74), obtención de crédito (62) y Pago de Impuestos (76).

lunes, 19 de mayo de 2014

El emprendimiento en España

Recientemente ha salido el informe GEM España 2013 sobre el emprendimiento. Brevemente transmitiremos las principales conclusiones de dicho estudio.

El emprendedor medio español es varón de 39 años con formación superior y una cierta formación específicamente emprendedora y que se ha encontrado en la tesitura de buscarse su propio empleo. No crean Pymes sino Mypes, es decir, microempresas con 1-3 trabajadores. Todo ello quiere decir que se requiere una cierta experiencia, unos ciertos ingresos y que se crea más por necesidad que por oportunidad. Mientras mayor sea tu edad más difícil es encontrar empleo si te quedas en el paro ¿Oído Gobierno? A quien hay que dar facilidades para crear empresas no es a los menores de 30 años, que también, sino a los mayores de 40 que tienen más dificultades para encontrar trabajo por cuenta ajena tanto en España como fuera porque suele ser gente arraigada. ¡Quiten los límites de edad! ¡Hay que apoyar a todo emprendedor!

Los principales obstáculos provienen de la falta de financiación para llevar a cabo sus proyectos y de la Administración con sus trabas burocráticas y altos impuestos que ahogan a los emprendedores. En vez de dar subvenciones, que ya llegarán ¿no es mejor dejar exento del pago de impuestos al emprendedor durante sus dos primeros años? Es al principio cuando se tienen los problemas de liquidez y el fondo de maniobra no se puede agotar por pagar los impuestos. Que paguen a partir del tercer año y que proporcionalmente vayan pagando lo dejado de pagar en el período de carencia y así evitamos la picaresca. Háganlo bien, señores del Gobierno, pero háganlo. Bueno, rectifico, es sólo una sugerencia, si así lo estiman oportuno que para eso ustedes mandan.

lunes, 31 de marzo de 2014

El IVA de caja

Fracaso absoluto del IVA de caja. Una buena idea se la cargan los gobernantes cuando ponen requisitos, límites y no paran hasta que no sirve para nada. De 2 millones de posibles beneficiarios según el Gobierno, se calcula que ni 200.000 se han acogido al final a esta medida. A ninguno de mis clientes se lo he aconsejado. No me gustan los corsés jurídicos. Ya lo advertíamos en un post anterior. Y todo por falta de voluntad política y la tradicional desconfianza que tiene el funcionario español hacia el ciudadano y no digamos nada si hablamos de empresarios. Otra oportunidad perdida de hacer las cosas bien.

jueves, 12 de diciembre de 2013

Dropshipping 2ª parte

Continúa el post anterior donde nos preguntábamos por dónde empezar. ¿Qué es el dropshipping? Se trata de un sistema de gestión logístico mediante el cual puedes ofrecer productos y servicios a través de tu web o plataforma de comercio electrónico, mientras que es el propio proveedor de los mismos el que se encarga del envío y la gestión. Este proveedor es, normalmente, un mayorista o importador local que hace de intermediario y operador logístico y que permite tener acceso a fabricantes internacionales, en su mayoría de mercados emergentes como China o India.

Lo primero es buscar nichos de mercado, oportunidades de negocio; productos que se demandan por Internet, desde una bombilla a un piano. Y segundo, buscar el proveedor de ese producto en cuestión. Si tecleas en Google dropshippers aparecerán numerosas webs pero ¡cuidado! porque muchos de ellos son estafas o simplemente otros intermediarios como tú.

Los emprendedores que trabajan el DropShipping de forma profesional, buscan y contactan con Dropshippers que están suscritos a directorios especializados, donde los usuarios votan positivamente a los mejores y negativamente a los que les han causado problemas. Los directorios más recomendados y reconocidos son: World Wide Brands y Sale Hoo. De esta forma, aseguras que tu negocio de DropShipping tenga una imagen profesional y una buena atención al cliente, con la tranquilidad de tener detrás un respaldo serio para responder adecuadamente a las necesidades de tus clientes. Esta elección es clave para la buena marcha de tu negocio.

Puede ocurrir, bastante habitual, que tu proveedor sea extranjero. En este caso me permito darte un consejo: estúdiate bien la normativa aduanera no vaya a ser que te encuentres con problemas a la hora de importar el producto y tengas que pagar una tasa adicional para que pase la aduana.

En síntesis, las ventajas de este tipo de negocios son:
  • Te dedicas fundamentalmente a vender, por lo que destinarás tu dinero a realizar acciones de marketing y promoción. 
  • Riesgo económico mínimo, al no realizar una inversión inicial en productos, local, almacenaje, distribución y reparto.
  • Dispones de un catálogo de productos amplio y actualizado en todo momento, ya que el proveedor suele poner a nuestra disposición un sistema que automatiza la actualización de nuestro catálogo.
Y los inconvenientes:
  • No es fácil elegir el catálogo de productos de forma completamente personalizada, ya que es el propio mayorista el que decide y negocia con el fabricante por lo que estás en sus manos.
  • No controlas totalmente los procesos de venta, dejándolos en manos de tu dropshipper.
  • Tú eres el responsable final y el que da la cara frente al cliente, ya que los envíos realizados son bajo el nombre de tu negocio. Por ello, será a tí a quien exijan responsabilidades ante cualquier posible incidencia.
Si crees que lo tuyo es el dropshipping, te recomiendo este blog y no dejes de leer los comentarios realizados al post que te remito http://bordes.org/1250/5-mentiras-del-dropshipping/ 

Suerte y ánimo.



jueves, 5 de diciembre de 2013

El dropshipping

Nos venden la moto de que todos tenemos que emprender y crear nuestra propia empresa. Algo de verdad hay pero no es fácil ni barato. No sé porqué parece que la mayoría de los nuevos emprendedores que se han quedado sin trabajo en los últimos tiempos decide abrir una abacería. Ojalá todas duren más de un año pero tal como está el consumo...

Pero ¿es necesario tener un local, unas existencias iniciales y una red de distribución para montar un negocio? No voy a hablar de las tiendas online que supongo que todos conoceremos casos pero sí de una nueva modalidad de comercio electrónico: el dropshipping.

Esto está sacado de una web

Te ofrecemos:
  • Tienda operativa en 1 hora
  • Más de 20 mayoristas en Dropshipping (y creciendo...)
  • Más de 25 diseños a escoger totalmente gratuitos
  • Infinidad de Servicios que puedes contratar
  • Integración con TPV Virtual (Sermepa, Ceca, 3DSecure, etc.)
  • Tu negocio a tu aire, tu decides que publicar
  • Campañas de publicidad y marketing
  • Actualizaciones gratuitas constantes del software
  • Una comunidad y equipo a tu servicio, Y EN TU IDIOMA
desde 55 euros al mes.

Te ofrecen que te olvides de buscar un local y pagar los gastos de funcionamiento, buscar proveedores, hacer una fuerte inversión inicial en existencias. Olvídate de todo eso, sólo tienes que tener un sitio web y elegir proveedores y A VENDER. Suena bien ¿no?

Este modelo de negocio se está disparando como consecuencia de la crisis y muchos emprendedores acuden a él por lo fácil que es empezar y por el coste mínimo que tiene. Realmente hablamos del coste de tu tiempo para buscar y seleccionar proveedores y de abrir varias tiendas online específicas por producto o por segmentos de consumidores. Una vez abiertas las tiendas online, tu misión es gestionar los pedidos y conseguir que tus webs tengan tráfico, que sean muy visitadas por personas dispuestas a comprar por Internet.

¿Por dónde empezar? ¿Quién entrega los productos que vendo en mi web? ¿Qué ventajas e inconvenientes presenta este modelo de negocio? Lo veremos en un siguiente post.

jueves, 31 de octubre de 2013

tarifa plana autónomos

Como ha funcionado tan bien la 'tarifa plana' para autónomos menores de 30 años (aunque la Seguridad Social está dispuesta a cargársela), la Ley de Emprendedores la extiende a todas las edades.

¿En qué consiste la denominada tarifa plana?

La reducción consiste en pagar:
durante los seis primeros meses, el 80% de la cuota en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
seis meses siguientes, pago del 50%
y del 30% durante otros seis meses.

En el caso de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 continúa la tarifa plana para jóvenes, en la que la reducción del 30% no es de seis meses sino de 18.

Los porcentajes se aplican a la base de cotización elegida por el emprendedor. Un ejemplo aclarativo: si se cotiza por la base mínima, unos 256 € mensuales, significa que se paga alrededor de 50 € durante los seis primeros meses, 130 € durante los seis siguientes y 180 € en los seis siguientes (18 meses si eres joven). En total, 18 meses (30 si eres joven) de rebaja en la cuota de autónomos.

¿Todos pueden acogerse a esta medida?

Se pueden acoger todas las personas de cualquier edad que se den de alta como autónomos, con dos excepciones:

que no vayan a contratar trabajadores
y que en los últimos cinco años no se hayan dado de alta.

Un caso especial es el de los autónomos societarios, aquellos emprendedores que crean una sociedad mercantil y se dan de alta en autónomo como administradores de la misma. La ley no dice expresamente que no puedan acogerse, pero la Seguridad Social ha empezado a reclamar a los autónomos societarios que en su momento se acogieron a la tarifa plana para jóvenes que devuelvan las deducciones. Aunque, en principio, podían pedirla (la ley no los dejaba fuera, como sí hace con los autónomos que contraten trabajadores), una normativa interna de la Seguridad Social ha dispuesto que este colectivo quede excluido (ver la noticia de arriba).

Las asociaciones de trabajadores autónomos consideran que los societarios son tan autónomos como cualquier otro trabajador afiliado en el RETA (e, insisten: la ley no dice que no puedan solicitarla) así que ya están reclamando que se les reintegren las ayudas que en muchos casos han tenido que devolver y que se rectifique lo antes posible. Ya resolverán los tribunales pero mientras tanto la Administración exige que se pague la diferencia hasta el total de la cuota de autónomo sin reducciones.

¿Empleado y autónomo?

Si trabajas por cuenta ajena pero tienes una actividad empresarial también tienes una deducción que hasta ahora no existía: es para los llamados casos de pluriactividad, es decir, para aquellos que tienen su puesto de trabajo en una empresa pero que además tienen un bar, o hacen arreglos de carpintería, o escriben en medios, o el ejemplo que se te ocurra. Se estima que puede haber unos 100.000 autónomos en esta situación que podrán acogerse.

En estos casos, la reducción, sólo aplicable cuando se elige la base de cotización mínima, cambia según la jornada laboral que tengas como empleado:

Si es completa, pagas el 50% durante 18 meses y el 75% durante los siguientes 18.
Si el trabajo ajeno es a tiempo parcial (un tiempo parcial, mínimo, del 50% de la jornada laboral normal - 20 horas semanales-) puedes pagar el 75% durante los primeros 18 meses y el 85% durante los siguientes 18.

Evidentemente, estas deducciones no son compatibles con las de arriba: o te acoges a las de inicio de actividad como autónomo o a las de pluriactividad.

jueves, 17 de octubre de 2013

El criterio de caja según la Ley de Emprendedores (III)

Tras analizar las reformas educativas y las medidas en el ámbito mercantil, la Ley de emprendedores contempla dos medidas muy esperadas por las Pymes y autónomos, que creo van a tener una incidencia muy limitada.

En primer lugar, se nos prometió que no íbamos a adelantar el IVA de las facturas no cobradas. Según la ley, las empresas con una facturación inferior a dos millones de euros podrán aplicar a partir de enero de 2014 el llamado IVA de caja. Ello significa que ingresarán este impuesto en Hacienda en el momento de cobrar una factura y no, como sucedía hasta ahora, cuando se emitía. Se trata de una de las medidas más reclamadas desde las empresas y Hacienda prevé que beneficiará a más dos millones de autónomos y pymes. Sin embargo, acogerse al IVA de caja también implicará para la Pyme sufrir un mayor control de Hacienda, deberán notificarlo a la Agencia Tributaria en diciembre y quedarán vinculados a ese régimen durante tres años; y parece, según el borrador que prepara el Ministerio de Hacienda, que sólo podrán acogerse al nuevo régimen las pymes que cobren menos de 100.000 euros en efectivo o que facturen menos de dos millones de euros. ¿Merece la pena?

Y la llamada segunda oportunidad o acuerdo extrajudicial de pagos. Se trata de establecer una vía para renegociar la deuda con más ventajas que el concurso de acreedores. La ley agiliza la liquidación de los proyectos fallidos mediante acuerdos extrajudiciales con los acreedores y les ofrece mayor protección, previendo quitas de hasta el 25% y moratorias de hasta tres años. La condición para poder optar a ella es que el pasivo, la deuda, del emprendedor no sea de más de 5 millones de euros. En cuanto a la llamada segunda oportunidad, debido a las quejas de diversos colectivos de autónomos, que aseguraban que cuando un empresario fracasa en un negocio le es imposible intentarlo de nuevo por las deudas contraídas con el anterior, el nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo amplía hasta en dos años el plazo para asumir las deudas en caso de que se enfrente a un posible embargo. Algo es algo.

Otras medidas son:

Deducciones por reinvertir los beneficios. Se deducirá un 10% en la cuota del Impuesto sobre Sociedades de los beneficios de las Pymes reinvertidos en nuevos activos para impulsar el negocio cuya duración sea de al menos 5 años.

Incentivos fiscales para los que inviertan en empresas de nueva creación. Podrán deducirse hasta 4.000 euros en el IRPF aquellas personas que inviertan en empresas nuevas o recientemente creadas. Los business angels, los inversores que financian proyectos empresariales, podrán deducirse un 20% de la cuantía aportada en la cuota estatal del IRPF.

En cuanto a la tarifa plana para los nuevos emprendedores lo explicaremos con más detalle en un post.

jueves, 10 de octubre de 2013

Seguimos con la Ley de Emprendedores (II)

Tras el primer punto que trataba sobre la reforma de la mentalidad española desde la escuela, hoy nos centramos en dos nuevas formas jurídicas mercantiles que crea la Ley. No todo va a ser comer y beber.

Se crea una nueva figura, la del Emprendedor de responsabilidad limitada. El emprendedor que tenga deudas empresariales, y que no se trate de Derecho Público, es decir, con las Administraciones, no deberá responder con su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros, según figure su precio de adquisición en el Registro Mercantil y se inscriba como tal en el Registro de la Propiedad. Luego, la vivienda habitual del emprendedor será inembargable si cumple los requisitos legales. En el caso de las viviendas situadas en poblaciones de más de un millón de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor citado anteriormente, lo que elevará la cifra a unos 400.000 euros.

Además, y aunque en un principio, en el borrador el vehículo del emprendedor también quedaba protegido, finalmente ha quedado excluido de la norma.

También se crea una nueva forma societaria: la sociedad limitada de formación sucesiva. La sociedad constituida bajo este régimen se podrá poner en marcha sin necesidad de atender al requisito legal de aportar un capital mínimo de 3.000 euros. Es un tipo de empresa muy similar a la tradicional sociedad limitada, pero con ciertas restricciones en las retribuciones a los socios y administradores (no podrán superar el 20% del patrimonio neto de la empresa) y en el reparto de dividendos (solo se podrán repartir si el patrimonio neto restante no es inferior al 60% del mínimo legal).

En definitiva, se agilizan los trámites para crear una empresa. No será necesario contar con un capital social mínimo de 3.000 euros, los costes se reducen significativamente y entre 24 y 48 horas será posible registrar la nueva sociedad. También está previsto que se creen Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) que serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados que se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas prestando los servicios necesarios para el inicio efectivo de la actividad.

jueves, 3 de octubre de 2013

la Ley de emprendedores (I)

Una de las promesas electorales del partido que nos gobierna era crear un marco normativo específico para los emprendedores que facilitara la creación de nuevas empresas. Siempre hemos dicho que lo fundamental a la hora de conseguir resultados positivos en las reformas estructurales que se llevan a cabo en España pasa por cambiar la mentalidad del ciudadano español, aunque se tarden años, muchos años. Por fin este sábado se publicó en el BOE la Ley de emprendedores, que vamos a intentar aclarar a continuación.

La ley empieza por definir el concepto de emprendedor, entendiéndose como tal aquellas personas físicas o jurídicas que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. E inmediatamente se enuncia una serie de medidas que tiene como objetivo favorecer el crecimiento y la reactivación de la economía española a través del fortalecimiento del tejido productivo.

No vamos a analizar estas palabras, que se las lleva el viento y el viento no es de nadie, pero sí trataremos de explicar algunas de las medidas encaminadas a la creación del propio puesto de trabajo, lo que se denominó autoempleo en los años 90 y ahora conocemos como emprendimiento. Para no hacerlo excesivamente largo, lo iré dividiendo en varios posts.

1. La primera reforma que me llama la atención es la tendente a apoyar la iniciativa emprendedora desde el sistema educativo. La nueva ley no crea ninguna asignatura de emprendimiento pero “ordena” a las CCAA (que son las competentes en educación) la incorporación desde la educación primaria y durante toda la etapa educativa de contenidos orientados al fomento del espíritu emprendedor y la adquisición de competencias empresariales. Además, regula las llamadas 'empresas de estudiantes', que permitirán a los estudiantes universitarios desarrollar su propio proyecto empresarial bajo una serie de requisitos y limitaciones que serán desarrollados reglamentariamente (podrán durar hasta dos años y se adscribirán a un seguro de responsabilidad civil).

Para alcanzar este loable objetivo es requisito imprescindible la formación inicial y permanente del profesorado de todo el sistema educativo en lo referente a emprendimiento, iniciativa empresarial y creación y desarrollo de empresas y así lo hace constar la propia ley. Pero no puede ir más allá, ya que la concreción de esta medida depende de cada Comunidad Autónoma. Veremos en qué queda.