Otro caso, llamativo y más frecuente de lo que se piensa, es el de la grabación de imágenes con cámara oculta y su posterior subida a youtube.
La AEPD actuó tras la publicación en youtube de dos grabaciones de video con imágenes y voz de la denunciante y de sus hijos menores de edad, captadas sin su conocimiento por una Asociación, que la denominaremos PROJUSTICIA, en la que constan datos personales de la denunciante, con información pormenorizada sobre la separación matrimonial de la denunciante, identificada con su nombre y apellidos, y el régimen de visitas de los hijos.
Del visionado de los videos y de la orientación de la cámara se desprende que las imágenes y el sonido podrían haber sido captados mediante una cámara oculta. Se ha verificado que ambos videos son accesibles.
En el presente caso, se ha acreditado por un lado, el tratamiento de los datos personales por parte de PROJUSTICIA, consistentes en la imagen, nombre y apellidos de la denunciante, y por otro, el tratamiento de los datos personales de los menores por parte de PROJUSTICIA, consistentes en la imagen y, además, captadas directamente sin conocimiento, ni consentimiento, grabadas en un lugar próximo al colegio y referidas a la entrega de los mismos entre los progenitores, sin que ningún interés informativo se aprecie en la difusión de las imágenes de dichos niños que son accesibles a un gran número de personas, como lo son los usuarios de la red internet, a los que es accesible en abierto, por mucho que pretenda justificar PROJUSTICIA el carácter de periodístico por la razón de que en la web conste un apartado denominado “noticias”, tal afirmación resulta inaceptable por simplista.
En consecuencia la AEPD impone a PROJUSTICIA dos multas (pichar aquí):
1. Por el tratamiento de datos personales de la denunciante, consistente en una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3 b) de dicha norma, una multa de 1.000 € (mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LOPD.
2. Por el tratamiento de los datos personales de los menores de edad, consistente en una infracción del artículo 6 de la LOPD, en relación con el artículo 13 del RDLOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3 b) de dicha norma, una multa de 2.000 € (dos mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LOPD.
jueves, 28 de noviembre de 2013
jueves, 21 de noviembre de 2013
Multa a Vodafone
Una particular denuncia a VODAFONE ESPAÑA, S.A. para anular una deuda de 51,52 € que dicha entidad le venía reclamando y para su exclusión de ficheros de morosidad en los que había sido incluida por esta entidad por ser deuda incierta.
En primer lugar acudió a la Junta Arbitral de Consumo de Canarias que media entre ambas partes. VODAFONE alega por escrito que había procedido al abono de la susodicha cantidad lo que suponía la eliminación del saldo reclamado.
Con posterioridad VODAFONE reclamó a la denunciante el pago de 72,03 € por el impago de las facturas de agosto y septiembre de 2011 sin advertencia de la posibilidad de inclusión caso de impago. La denunciante rechaza la posibilidad del acuerdo propuesto y manifiesta su intención de seguir con la mediación y VODAFONE la incluye en ficheros de morosidad, aunque solicita, en el plazo de una semana, la baja de la correspondiente inclusión por existir la reclamación en consumo.
Poco tiempo después, VODAFONE emitió a nombre de la denunciante la factura rectificativa por importe de -72,03 €, antes de impuestos, por la que se rectificaban las facturas de agosto y septiembre de 2011.
La AEPD acude para fundamentar su decisión a una sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2010 en la que se afirma de manera contundente que se entenderá como deuda cierta a los efectos de la calidad de los datos que ésta ha de ser irrefutable, indiscutible como consecuencia del principio de veracidad y exactitud que consagra el artículo 4.3 de la LOPD y anula por inconcreción del texto el último inciso del artículo 38.1.a) del RLOPD. En definitiva, una deuda en litigio a través de reclamación judicial, arbitral o administrativa impedirá que pueda hablarse de una deuda cierta hasta que recaiga resolución firme y, por tanto, la inclusión de la misma en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito.
La AEPD (para leer el procedimiento sancionador, pinchar aquí) impone a la entidad VODAFONE ESPAÑA, S.A. multa de 50.000 € por la infracción del artículo 4.3 de la LOPD, en relación con el artículo 29.4 de la misma norma y en relación también con los artículos 38 y 39 del RLOPD; tipificada como grave en el artículo 44.3.c) de dicha norma y de conformidad con lo establecido en el artículo 45. 2 y 4 de esa misma Ley Orgánica.
En primer lugar acudió a la Junta Arbitral de Consumo de Canarias que media entre ambas partes. VODAFONE alega por escrito que había procedido al abono de la susodicha cantidad lo que suponía la eliminación del saldo reclamado.
Con posterioridad VODAFONE reclamó a la denunciante el pago de 72,03 € por el impago de las facturas de agosto y septiembre de 2011 sin advertencia de la posibilidad de inclusión caso de impago. La denunciante rechaza la posibilidad del acuerdo propuesto y manifiesta su intención de seguir con la mediación y VODAFONE la incluye en ficheros de morosidad, aunque solicita, en el plazo de una semana, la baja de la correspondiente inclusión por existir la reclamación en consumo.
Poco tiempo después, VODAFONE emitió a nombre de la denunciante la factura rectificativa por importe de -72,03 €, antes de impuestos, por la que se rectificaban las facturas de agosto y septiembre de 2011.
La AEPD acude para fundamentar su decisión a una sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2010 en la que se afirma de manera contundente que se entenderá como deuda cierta a los efectos de la calidad de los datos que ésta ha de ser irrefutable, indiscutible como consecuencia del principio de veracidad y exactitud que consagra el artículo 4.3 de la LOPD y anula por inconcreción del texto el último inciso del artículo 38.1.a) del RLOPD. En definitiva, una deuda en litigio a través de reclamación judicial, arbitral o administrativa impedirá que pueda hablarse de una deuda cierta hasta que recaiga resolución firme y, por tanto, la inclusión de la misma en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito.
La AEPD (para leer el procedimiento sancionador, pinchar aquí) impone a la entidad VODAFONE ESPAÑA, S.A. multa de 50.000 € por la infracción del artículo 4.3 de la LOPD, en relación con el artículo 29.4 de la misma norma y en relación también con los artículos 38 y 39 del RLOPD; tipificada como grave en el artículo 44.3.c) de dicha norma y de conformidad con lo establecido en el artículo 45. 2 y 4 de esa misma Ley Orgánica.
jueves, 7 de noviembre de 2013
multa de 100.000 euros a Canal Plus por vulneración LOPD
En agosto de 2011 Canal Plus, que entonces utilizaba el nombre comercial de Digital Plus, advirtió a un cliente de Sevilla, que tenía una deuda de 175 euros por un segundo contrato dado de alta en el mes de marzo en la localidad gaditana de Jerez de la Frontera y que, posteriormente, se trasladó a un domicilio sevillano que no coincidía con el suyo. El usuario advirtió que no había solicitado ese alta y exigió que le enviara por correo toda la documentación del contrato. Sin embargo, la compañía se limitó a remitirle facturas para exigirle su pago.
Ante la sospecha de que alguien había suplantado su identidad y que Digital Plus había admitido un alta de forma irregular, el usuario denunció el caso ante la Policía y acudió a FACUA para que pusiese en marcha acciones en defensa de sus derechos. Digital Plus también se negó a enviar la copia del contrato a FACUA, que interpuso una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Ante la sospecha de que alguien había suplantado su identidad y que Digital Plus había admitido un alta de forma irregular, el usuario denunció el caso ante la Policía y acudió a FACUA para que pusiese en marcha acciones en defensa de sus derechos. Digital Plus también se negó a enviar la copia del contrato a FACUA, que interpuso una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Pero la compañía no se quedó ahí sino que además, en agosto de 2012, incluyó al afectado en el fichero de morosos Asnef, de la empresa Equifax, por no pagar las facturas fruto del fraude, que elevó a 668 euros.
Tras una denuncia de FACUA-Consumidores en Acción, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha resuelto que Digital Plus ha vulnerado el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal “ante la falta de acreditación por parte de la entidad imputada del consentimiento inequívoco del denunciante para el tratamiento de sus datos personales”. En su resolución, la Agencia recuerda que cuando una empresa trata datos personales, debe “asegurarse suficientemente de que la persona que da su consentimiento es efectivamente el interesado. Esto tiene especial importancia cuando el consentimiento se autoriza por teléfono o en línea“.
Añade que Digital Plus ha incurrido en una infracción grave al “tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario”. Asimismo, al haber hecho caso omiso a la reclamación del afectado e incluirlo en un registro de morosos sin serlo, la empresa ha cometido otra infracción grave. Así, el artículo 4.3 de la Ley dispone que “los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”.
En consecuencia, la AEPD ha impuesto a Canal Plus (DTS Distribuidora de Televisión Digital) dos sanciones de 50.000 euros cada una.
jueves, 31 de octubre de 2013
tarifa plana autónomos
Como ha funcionado tan bien la 'tarifa plana' para autónomos menores de 30 años (aunque la Seguridad Social está dispuesta a cargársela), la Ley de Emprendedores la extiende a todas las edades.
¿En qué consiste la denominada tarifa plana?
La reducción consiste en pagar:
durante los seis primeros meses, el 80% de la cuota en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
seis meses siguientes, pago del 50%
y del 30% durante otros seis meses.
En el caso de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 continúa la tarifa plana para jóvenes, en la que la reducción del 30% no es de seis meses sino de 18.
Los porcentajes se aplican a la base de cotización elegida por el emprendedor. Un ejemplo aclarativo: si se cotiza por la base mínima, unos 256 € mensuales, significa que se paga alrededor de 50 € durante los seis primeros meses, 130 € durante los seis siguientes y 180 € en los seis siguientes (18 meses si eres joven). En total, 18 meses (30 si eres joven) de rebaja en la cuota de autónomos.
¿Todos pueden acogerse a esta medida?
Se pueden acoger todas las personas de cualquier edad que se den de alta como autónomos, con dos excepciones:
que no vayan a contratar trabajadores
y que en los últimos cinco años no se hayan dado de alta.
Un caso especial es el de los autónomos societarios, aquellos emprendedores que crean una sociedad mercantil y se dan de alta en autónomo como administradores de la misma. La ley no dice expresamente que no puedan acogerse, pero la Seguridad Social ha empezado a reclamar a los autónomos societarios que en su momento se acogieron a la tarifa plana para jóvenes que devuelvan las deducciones. Aunque, en principio, podían pedirla (la ley no los dejaba fuera, como sí hace con los autónomos que contraten trabajadores), una normativa interna de la Seguridad Social ha dispuesto que este colectivo quede excluido (ver la noticia de arriba).
Las asociaciones de trabajadores autónomos consideran que los societarios son tan autónomos como cualquier otro trabajador afiliado en el RETA (e, insisten: la ley no dice que no puedan solicitarla) así que ya están reclamando que se les reintegren las ayudas que en muchos casos han tenido que devolver y que se rectifique lo antes posible. Ya resolverán los tribunales pero mientras tanto la Administración exige que se pague la diferencia hasta el total de la cuota de autónomo sin reducciones.
¿Empleado y autónomo?
Si trabajas por cuenta ajena pero tienes una actividad empresarial también tienes una deducción que hasta ahora no existía: es para los llamados casos de pluriactividad, es decir, para aquellos que tienen su puesto de trabajo en una empresa pero que además tienen un bar, o hacen arreglos de carpintería, o escriben en medios, o el ejemplo que se te ocurra. Se estima que puede haber unos 100.000 autónomos en esta situación que podrán acogerse.
En estos casos, la reducción, sólo aplicable cuando se elige la base de cotización mínima, cambia según la jornada laboral que tengas como empleado:
Si es completa, pagas el 50% durante 18 meses y el 75% durante los siguientes 18.
Si el trabajo ajeno es a tiempo parcial (un tiempo parcial, mínimo, del 50% de la jornada laboral normal - 20 horas semanales-) puedes pagar el 75% durante los primeros 18 meses y el 85% durante los siguientes 18.
Evidentemente, estas deducciones no son compatibles con las de arriba: o te acoges a las de inicio de actividad como autónomo o a las de pluriactividad.
¿En qué consiste la denominada tarifa plana?
La reducción consiste en pagar:
durante los seis primeros meses, el 80% de la cuota en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
seis meses siguientes, pago del 50%
y del 30% durante otros seis meses.
En el caso de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 continúa la tarifa plana para jóvenes, en la que la reducción del 30% no es de seis meses sino de 18.
Los porcentajes se aplican a la base de cotización elegida por el emprendedor. Un ejemplo aclarativo: si se cotiza por la base mínima, unos 256 € mensuales, significa que se paga alrededor de 50 € durante los seis primeros meses, 130 € durante los seis siguientes y 180 € en los seis siguientes (18 meses si eres joven). En total, 18 meses (30 si eres joven) de rebaja en la cuota de autónomos.
¿Todos pueden acogerse a esta medida?
Se pueden acoger todas las personas de cualquier edad que se den de alta como autónomos, con dos excepciones:
que no vayan a contratar trabajadores
y que en los últimos cinco años no se hayan dado de alta.
Un caso especial es el de los autónomos societarios, aquellos emprendedores que crean una sociedad mercantil y se dan de alta en autónomo como administradores de la misma. La ley no dice expresamente que no puedan acogerse, pero la Seguridad Social ha empezado a reclamar a los autónomos societarios que en su momento se acogieron a la tarifa plana para jóvenes que devuelvan las deducciones. Aunque, en principio, podían pedirla (la ley no los dejaba fuera, como sí hace con los autónomos que contraten trabajadores), una normativa interna de la Seguridad Social ha dispuesto que este colectivo quede excluido (ver la noticia de arriba).
Las asociaciones de trabajadores autónomos consideran que los societarios son tan autónomos como cualquier otro trabajador afiliado en el RETA (e, insisten: la ley no dice que no puedan solicitarla) así que ya están reclamando que se les reintegren las ayudas que en muchos casos han tenido que devolver y que se rectifique lo antes posible. Ya resolverán los tribunales pero mientras tanto la Administración exige que se pague la diferencia hasta el total de la cuota de autónomo sin reducciones.
¿Empleado y autónomo?
Si trabajas por cuenta ajena pero tienes una actividad empresarial también tienes una deducción que hasta ahora no existía: es para los llamados casos de pluriactividad, es decir, para aquellos que tienen su puesto de trabajo en una empresa pero que además tienen un bar, o hacen arreglos de carpintería, o escriben en medios, o el ejemplo que se te ocurra. Se estima que puede haber unos 100.000 autónomos en esta situación que podrán acogerse.
En estos casos, la reducción, sólo aplicable cuando se elige la base de cotización mínima, cambia según la jornada laboral que tengas como empleado:
Si es completa, pagas el 50% durante 18 meses y el 75% durante los siguientes 18.
Si el trabajo ajeno es a tiempo parcial (un tiempo parcial, mínimo, del 50% de la jornada laboral normal - 20 horas semanales-) puedes pagar el 75% durante los primeros 18 meses y el 85% durante los siguientes 18.
Evidentemente, estas deducciones no son compatibles con las de arriba: o te acoges a las de inicio de actividad como autónomo o a las de pluriactividad.
jueves, 17 de octubre de 2013
El criterio de caja según la Ley de Emprendedores (III)
Tras analizar las reformas educativas y las medidas en el ámbito mercantil, la Ley de emprendedores contempla dos medidas muy esperadas por las Pymes y autónomos, que creo van a tener una incidencia muy limitada.
En primer lugar, se nos prometió que no íbamos a adelantar el IVA de las facturas no cobradas. Según la ley, las empresas con una facturación inferior a dos millones de euros podrán aplicar a partir de enero de 2014 el llamado IVA de caja. Ello significa que ingresarán este impuesto en Hacienda en el momento de cobrar una factura y no, como sucedía hasta ahora, cuando se emitía. Se trata de una de las medidas más reclamadas desde las empresas y Hacienda prevé que beneficiará a más dos millones de autónomos y pymes. Sin embargo, acogerse al IVA de caja también implicará para la Pyme sufrir un mayor control de Hacienda, deberán notificarlo a la Agencia Tributaria en diciembre y quedarán vinculados a ese régimen durante tres años; y parece, según el borrador que prepara el Ministerio de Hacienda, que sólo podrán acogerse al nuevo régimen las pymes que cobren menos de 100.000 euros en efectivo o que facturen menos de dos millones de euros. ¿Merece la pena?
Y la llamada segunda oportunidad o acuerdo extrajudicial de pagos. Se trata de establecer una vía para renegociar la deuda con más ventajas que el concurso de acreedores. La ley agiliza la liquidación de los proyectos fallidos mediante acuerdos extrajudiciales con los acreedores y les ofrece mayor protección, previendo quitas de hasta el 25% y moratorias de hasta tres años. La condición para poder optar a ella es que el pasivo, la deuda, del emprendedor no sea de más de 5 millones de euros. En cuanto a la llamada segunda oportunidad, debido a las quejas de diversos colectivos de autónomos, que aseguraban que cuando un empresario fracasa en un negocio le es imposible intentarlo de nuevo por las deudas contraídas con el anterior, el nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo amplía hasta en dos años el plazo para asumir las deudas en caso de que se enfrente a un posible embargo. Algo es algo.
Otras medidas son:
Deducciones por reinvertir los beneficios. Se deducirá un 10% en la cuota del Impuesto sobre Sociedades de los beneficios de las Pymes reinvertidos en nuevos activos para impulsar el negocio cuya duración sea de al menos 5 años.
Incentivos fiscales para los que inviertan en empresas de nueva creación. Podrán deducirse hasta 4.000 euros en el IRPF aquellas personas que inviertan en empresas nuevas o recientemente creadas. Los business angels, los inversores que financian proyectos empresariales, podrán deducirse un 20% de la cuantía aportada en la cuota estatal del IRPF.
En cuanto a la tarifa plana para los nuevos emprendedores lo explicaremos con más detalle en un post.
En primer lugar, se nos prometió que no íbamos a adelantar el IVA de las facturas no cobradas. Según la ley, las empresas con una facturación inferior a dos millones de euros podrán aplicar a partir de enero de 2014 el llamado IVA de caja. Ello significa que ingresarán este impuesto en Hacienda en el momento de cobrar una factura y no, como sucedía hasta ahora, cuando se emitía. Se trata de una de las medidas más reclamadas desde las empresas y Hacienda prevé que beneficiará a más dos millones de autónomos y pymes. Sin embargo, acogerse al IVA de caja también implicará para la Pyme sufrir un mayor control de Hacienda, deberán notificarlo a la Agencia Tributaria en diciembre y quedarán vinculados a ese régimen durante tres años; y parece, según el borrador que prepara el Ministerio de Hacienda, que sólo podrán acogerse al nuevo régimen las pymes que cobren menos de 100.000 euros en efectivo o que facturen menos de dos millones de euros. ¿Merece la pena?
Y la llamada segunda oportunidad o acuerdo extrajudicial de pagos. Se trata de establecer una vía para renegociar la deuda con más ventajas que el concurso de acreedores. La ley agiliza la liquidación de los proyectos fallidos mediante acuerdos extrajudiciales con los acreedores y les ofrece mayor protección, previendo quitas de hasta el 25% y moratorias de hasta tres años. La condición para poder optar a ella es que el pasivo, la deuda, del emprendedor no sea de más de 5 millones de euros. En cuanto a la llamada segunda oportunidad, debido a las quejas de diversos colectivos de autónomos, que aseguraban que cuando un empresario fracasa en un negocio le es imposible intentarlo de nuevo por las deudas contraídas con el anterior, el nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo amplía hasta en dos años el plazo para asumir las deudas en caso de que se enfrente a un posible embargo. Algo es algo.
Otras medidas son:
Deducciones por reinvertir los beneficios. Se deducirá un 10% en la cuota del Impuesto sobre Sociedades de los beneficios de las Pymes reinvertidos en nuevos activos para impulsar el negocio cuya duración sea de al menos 5 años.
Incentivos fiscales para los que inviertan en empresas de nueva creación. Podrán deducirse hasta 4.000 euros en el IRPF aquellas personas que inviertan en empresas nuevas o recientemente creadas. Los business angels, los inversores que financian proyectos empresariales, podrán deducirse un 20% de la cuantía aportada en la cuota estatal del IRPF.
En cuanto a la tarifa plana para los nuevos emprendedores lo explicaremos con más detalle en un post.
jueves, 10 de octubre de 2013
Seguimos con la Ley de Emprendedores (II)
Tras el primer punto que trataba sobre la reforma de la mentalidad española desde la escuela, hoy nos centramos en dos nuevas formas jurídicas mercantiles que crea la Ley. No todo va a ser comer y beber.
Se crea una nueva figura, la del Emprendedor de responsabilidad limitada. El emprendedor que tenga deudas empresariales, y que no se trate de Derecho Público, es decir, con las Administraciones, no deberá responder con su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros, según figure su precio de adquisición en el Registro Mercantil y se inscriba como tal en el Registro de la Propiedad. Luego, la vivienda habitual del emprendedor será inembargable si cumple los requisitos legales. En el caso de las viviendas situadas en poblaciones de más de un millón de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor citado anteriormente, lo que elevará la cifra a unos 400.000 euros.
Además, y aunque en un principio, en el borrador el vehículo del emprendedor también quedaba protegido, finalmente ha quedado excluido de la norma.
También se crea una nueva forma societaria: la sociedad limitada de formación sucesiva. La sociedad constituida bajo este régimen se podrá poner en marcha sin necesidad de atender al requisito legal de aportar un capital mínimo de 3.000 euros. Es un tipo de empresa muy similar a la tradicional sociedad limitada, pero con ciertas restricciones en las retribuciones a los socios y administradores (no podrán superar el 20% del patrimonio neto de la empresa) y en el reparto de dividendos (solo se podrán repartir si el patrimonio neto restante no es inferior al 60% del mínimo legal).
En definitiva, se agilizan los trámites para crear una empresa. No será necesario contar con un capital social mínimo de 3.000 euros, los costes se reducen significativamente y entre 24 y 48 horas será posible registrar la nueva sociedad. También está previsto que se creen Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) que serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados que se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas prestando los servicios necesarios para el inicio efectivo de la actividad.
Se crea una nueva figura, la del Emprendedor de responsabilidad limitada. El emprendedor que tenga deudas empresariales, y que no se trate de Derecho Público, es decir, con las Administraciones, no deberá responder con su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros, según figure su precio de adquisición en el Registro Mercantil y se inscriba como tal en el Registro de la Propiedad. Luego, la vivienda habitual del emprendedor será inembargable si cumple los requisitos legales. En el caso de las viviendas situadas en poblaciones de más de un millón de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor citado anteriormente, lo que elevará la cifra a unos 400.000 euros.
Además, y aunque en un principio, en el borrador el vehículo del emprendedor también quedaba protegido, finalmente ha quedado excluido de la norma.
También se crea una nueva forma societaria: la sociedad limitada de formación sucesiva. La sociedad constituida bajo este régimen se podrá poner en marcha sin necesidad de atender al requisito legal de aportar un capital mínimo de 3.000 euros. Es un tipo de empresa muy similar a la tradicional sociedad limitada, pero con ciertas restricciones en las retribuciones a los socios y administradores (no podrán superar el 20% del patrimonio neto de la empresa) y en el reparto de dividendos (solo se podrán repartir si el patrimonio neto restante no es inferior al 60% del mínimo legal).
En definitiva, se agilizan los trámites para crear una empresa. No será necesario contar con un capital social mínimo de 3.000 euros, los costes se reducen significativamente y entre 24 y 48 horas será posible registrar la nueva sociedad. También está previsto que se creen Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) que serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados que se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas prestando los servicios necesarios para el inicio efectivo de la actividad.
jueves, 3 de octubre de 2013
la Ley de emprendedores (I)
Una de las promesas electorales del partido que nos gobierna era crear un marco normativo específico para los emprendedores que facilitara la creación de nuevas empresas. Siempre hemos dicho que lo fundamental a la hora de conseguir resultados positivos en las reformas estructurales que se llevan a cabo en España pasa por cambiar la mentalidad del ciudadano español, aunque se tarden años, muchos años. Por fin este sábado se publicó en el BOE la Ley de emprendedores, que vamos a intentar aclarar a continuación.
La ley empieza por definir el concepto de emprendedor, entendiéndose como tal aquellas personas físicas o jurídicas que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. E inmediatamente se enuncia una serie de medidas que tiene como objetivo favorecer el crecimiento y la reactivación de la economía española a través del fortalecimiento del tejido productivo.
No vamos a analizar estas palabras, que se las lleva el viento y el viento no es de nadie, pero sí trataremos de explicar algunas de las medidas encaminadas a la creación del propio puesto de trabajo, lo que se denominó autoempleo en los años 90 y ahora conocemos como emprendimiento. Para no hacerlo excesivamente largo, lo iré dividiendo en varios posts.
1. La primera reforma que me llama la atención es la tendente a apoyar la iniciativa emprendedora desde el sistema educativo. La nueva ley no crea ninguna asignatura de emprendimiento pero “ordena” a las CCAA (que son las competentes en educación) la incorporación desde la educación primaria y durante toda la etapa educativa de contenidos orientados al fomento del espíritu emprendedor y la adquisición de competencias empresariales. Además, regula las llamadas 'empresas de estudiantes', que permitirán a los estudiantes universitarios desarrollar su propio proyecto empresarial bajo una serie de requisitos y limitaciones que serán desarrollados reglamentariamente (podrán durar hasta dos años y se adscribirán a un seguro de responsabilidad civil).
Para alcanzar este loable objetivo es requisito imprescindible la formación inicial y permanente del profesorado de todo el sistema educativo en lo referente a emprendimiento, iniciativa empresarial y creación y desarrollo de empresas y así lo hace constar la propia ley. Pero no puede ir más allá, ya que la concreción de esta medida depende de cada Comunidad Autónoma. Veremos en qué queda.
La ley empieza por definir el concepto de emprendedor, entendiéndose como tal aquellas personas físicas o jurídicas que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. E inmediatamente se enuncia una serie de medidas que tiene como objetivo favorecer el crecimiento y la reactivación de la economía española a través del fortalecimiento del tejido productivo.
No vamos a analizar estas palabras, que se las lleva el viento y el viento no es de nadie, pero sí trataremos de explicar algunas de las medidas encaminadas a la creación del propio puesto de trabajo, lo que se denominó autoempleo en los años 90 y ahora conocemos como emprendimiento. Para no hacerlo excesivamente largo, lo iré dividiendo en varios posts.
1. La primera reforma que me llama la atención es la tendente a apoyar la iniciativa emprendedora desde el sistema educativo. La nueva ley no crea ninguna asignatura de emprendimiento pero “ordena” a las CCAA (que son las competentes en educación) la incorporación desde la educación primaria y durante toda la etapa educativa de contenidos orientados al fomento del espíritu emprendedor y la adquisición de competencias empresariales. Además, regula las llamadas 'empresas de estudiantes', que permitirán a los estudiantes universitarios desarrollar su propio proyecto empresarial bajo una serie de requisitos y limitaciones que serán desarrollados reglamentariamente (podrán durar hasta dos años y se adscribirán a un seguro de responsabilidad civil).
Para alcanzar este loable objetivo es requisito imprescindible la formación inicial y permanente del profesorado de todo el sistema educativo en lo referente a emprendimiento, iniciativa empresarial y creación y desarrollo de empresas y así lo hace constar la propia ley. Pero no puede ir más allá, ya que la concreción de esta medida depende de cada Comunidad Autónoma. Veremos en qué queda.
Etiquetas:
emprendedores
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