miércoles, 27 de febrero de 2013

Eliminación de la imagen de una matrícula en Google Street View

El pasado mes de enero la Agencia española de protección de datos (AEPD) emitió una resolución que afecta a una de las multinacionales más conocidas en el mundo. En el presente caso, el reclamante solicitó a GOOGLE SPAIN, S.L. el derecho de cancelación para la eliminación/difuminación de la matrícula de su motocicleta que aparece en la conocídisima aplicación “Google Street View”.

Al tratarse de una multinacional, debe delimitarse primero quien es el responsable del fichero a los efectos de la ley española. La propia Google Inc. reconoce expresamente que tiene designado a Google Spain como su representante ubicado en territorio español, conforme a lo exigido por el artículo 3.1.c), segundo párrafo del RLOPD. Luego ante Google Spain, S.L. hay que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación con el fichero “GOOGLE STREET VIEW”.

Durante la tramitación del procedimiento, Google difumina los números de la matrícula del vehículo del reclamante. No obstante, no queda acreditada la contestación expresa por parte de la entidad reclamada, informando al reclamante que se ha atendido el derecho solicitado, por lo que se le requiere para que expresamente informe al reclamante de tal hecho.


En este caso Google se libra de la sanción económica.

jueves, 21 de febrero de 2013

multa 2000€ por envío masivo sin copia oculta

El pasado mes de diciembre, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 2.000 euros a una Fundación cultural palentina, por enviar un correo electrónico a unos mil destinatarios sin generar una copia oculta de las direcciones, lo que según la AEPD constituye infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. 

Los hechos se remontan al pasado mes de Mayo de 2012, cuando la Fundación envió un correo electrónico a sus clientes para informarles de que la entidad estaría presente en la Feria del Libro de Madrid. Según la propia Fundación el correo se remitió sin ocultar las direcciones de los destinatarios “por un error involuntario” de la persona que realizó el envío a través de Microsoft Outlook. Una de los destinatarias, cuya dirección había facilitado al adquirir una colección de DVD’s a la fundación, denunció a la entidad por este hecho.

Por su parte, el Director de la Agencia decidió iniciar, en noviembre de 2012, procedimiento sancionador contra la Fundación tipificando el error como infracción grave, lo que conllevaba una sanción económica entre 40.000 y 300.000€, a lo que la entidad alegó que era “absolutamente desproporcionado“.

Según expone la Agencia de Protección de Datos, la dirección de correo electrónico es considerada un dato de carácter personal y su tratamiento ha de estar sometido a la citada Ley Orgánica, por lo que, con carácter general “no será posible su utilización o cesión si el interesado no ha dado consentimiento para ello”.

Además, la AEPD asegura que en este caso ha quedado acreditado en el expediente que el denunciante recibió un corro electrónico que facilitaba datos personales de numerosísimas personas, por lo que ha de entenderse vulnerado el deber de secreto que impone el artículo 10 de la LOPD.

En su resolución, la AEPD resuelve que teniendo en cuenta los criterios de graduación de las sanciones recogidos en el artículo 45 de la LOPD, y al haber reconocido el denunciado su culpabilidad y acreditado la ausencia de intencionalidad y de reincidencia, debe imponerse la sanción dentro del intervalo de las infracciones calificadas como leves y, concretamente, en 2.000 euros.

jueves, 14 de febrero de 2013

Whatsapp

La Oficina de protección de datos CBP (Holanda) y el Comisariado para la protección de la vida privada (Canadá) han iniciado una investigación conjunta del popular sistema de mensajería instantánea para 'smartphones', WhatsApp.

La utilización del servicio de WhatsApp supone necesariamente que los usuarios deben permitir el acceso a su agenda de contactos. De esta forma, todos los números de teléfono incluidos en el móvil del cliente se transmiten a WhatsApp para facilitar la identificación de otros usuarios.

En lugar de borrar el número de teléfono de los no usuarios, WhatsApp los almacena. Sólo aquellas personas que dispongan del terminal IPhone de Apple, con el software IOS6, pueden evitar la inclusión automática de los datos de sus contactos, agregando manualmente los que se deseen, sin incluir los restantes.

Esta falta de elección contraviene las leyes de privacidad. Tanto los usuarios como los no usuarios deben tener el control sobre sus datos personales y los usuarios deben ser capaces de decidir libremente qué datos de contacto desean compartir con WhatsApp” ha indicado Jacob Kohnstamm, máximo representante de la Autoridad de Protección de Datos holandesa.

Además, los dos organismos mencionados arriba también han detectado que los mensajes enviados a través de esta aplicación no son encriptados y, por tanto, pueden ser interceptados, especialmente cuando han sido enviados desde una conexión Wi-Fi no segura. WhatsApp no comenzó a cifrar estos mensajes hasta septiembre de 2012.

Se pone de manifiesto, como vemos, las deficiencias de seguridad en WhatsApp ya que se puede, entre otras cosas, robar conversaciones de historiales. Desde WhatsApp se ponen parches a los problemas pero no se acometen soluciones definitivas aunque bien es verdad que la compañía ha expresado en recientes declaraciones que efectuarán los cambios necesarios para proteger la privacidad dentro de los extremos objeto de análisis. En este sentido, se ha asegurado por parte de la misma que se incluirá la posibilidad de llevar a cabo la adición manual de los contactos de nuestra agenda.

viernes, 8 de febrero de 2013

multa a Telefónica

Recientemente la Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto imponer una sanción a Telefónica España por contratar 4 líneas a un cliente al que le habían suplantado la identidad. El consumo de estas líneas genera unas facturas que el cliente no paga puesto que no las había contratado aunque los timadores sí habían facilitado su DNI. El resto de los datos no eran correctos. Las facturas no pagadas se convierten en deudas. Posteriormente, se incluyó al cliente en un fichero de insolvencia patrimonial. Se condena a Telefónica por no contar con el consentimiento inequívoco del titular y por la inexactitud de los datos del mismo. La sanción es de 100.000€ y eso que sólo se le sanciona por una de las cuatro líneas. Para ver la resolución pinchar aquí.

jueves, 31 de enero de 2013

Con motivo del XXI aniversario de la primera ley sobre protección de datos aprobada en España, la LORTAD, os recomiendo que entréis en este enlace. Es una entrevista al director de la Agencia vasca de protección de datos (sí, hay una agencia vasca, una catalana, una madrileña...).

Trata sobre los riesgos que corremos al utilizar redes sociales. No somos conscientes de la facilidad con que  empresas, casi todas de carácter multinacional, obtienen datos personales de cada uno de nosotros sin que nos demos cuenta, a través de unas aplicaciones que se instalan en nuestro pc o tablet cada vez que entramos en una web, las conocidas cookies.

No olvidemos que el derecho a la protección de datos es un derecho fundamental a controlar mis datos personales, a quien se los doy, qué uso hacen de ellos tanto empresas privadas como la Administración, yo decido para qué y a quien los doy (le suelta un palito a Hacienda). Cuidadín con facilitar datos en Internet.

martes, 4 de diciembre de 2012

Supuestos de no aplicación de la LOPD

Como hemos dicho anteriormente, no todos los datos de personas físicas sometidos a tratamiento o incorporados a un fichero están sujetos al régimen legal de protección de datos. Por tanto, la normativa de protección de datos no será de aplicación:

- A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
- A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.
- A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada.

Por otra parte, determinados tratamientos se regirán por sus disposiciones específicas. Se trata de los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral; los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística pública; los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las Fuerzas Armadas; los derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes; los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.

Una de las novedades que incorpora el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos es la exclusión, bajo ciertas condiciones, de su aplicación a los datos de las definidas como personas de contacto y, por consiguiente, no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.

En ningún caso esta exclusión supone no aplicar la LOPD a los ficheros de personal. El Reglamento plantea una excepción a la aplicación de las normas que garantizan el derecho a la protección de datos y por ello debe interpretarse en sentido estricto y de modo restrictivo. Para ello deben cumplirse varios requisitos:

- Que los datos tratados se limiten efectivamente a los meramente necesarios para identificar al sujeto en la persona jurídica a la que presta sus servicios. Cualquier tratamiento que contenga datos adicionales a los citados, por ejemplo el DNI, se encontrará plenamente sometido a la LOPD. Igualmente, y por razones obvias, nunca podrá considerarse que se encuentran excluidos de la Ley Orgánica los ficheros del empresario respecto de su propio personal, en que la finalidad no será el mero contacto, sino el ejercicio de las potestades de organización y dirección que a aquél atribuyen las leyes.

- La finalidad del tratamiento debe perseguir una relación directa entre quienes traten el dato y la entidad y no entre aquéllos y quien ostente una determinada posición en la empresa. De este modo, el uso del dato debería dirigirse a la persona jurídica, siendo el dato del sujeto únicamente el medio para lograr esa finalidad como puede ocurrir en las comunicaciones dirigidas a la empresa que, simplemente, incorporan el nombre de la persona como medio de representar gráficamente el destinatario de la misma.

Pero cuidado y muy importante, todo lo anterior no afecta en absoluto a las previsiones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) de modo que los principios que rigen el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos se aplican tanto a personas físicas como jurídicas, y entre ellas, las personas de contacto.

jueves, 15 de noviembre de 2012

Datos personales

La Ley Orgánica de Protección de Datos tiene por objeto garantizar y proteger los derechos de las personas en lo que concierne al tratamiento de los datos personales. Por ello, por tratar datos personales deben cumplirse con las previsiones y principios de la Ley.

A efectos de la LOPD los datos personales son aquellos que permiten identificar a una persona. El Reglamento amplía el concepto de manera que podemos definir dato personal como cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

¿Y qué entendemos por persona identificable? Aquélla cuya identidad no es conocida pero es susceptible de llegar a serlo mediante la utilización de procedimientos y medios fácilmente realizables. Lo importante no es que el dato sea íntimo o no, sino que mediante un tratamiento del mismo se pueda identificar a una persona.
Estos datos que incorporan información de carácter personal han de estar registrados en un soporte físico, que almacena o contiene datos o documentos, u objeto susceptible de ser tratado en un sistema de información y sobre el cual se pueden grabar y recuperar datos.

Casi todas las legislaciones de protección de datos han excluido de su ámbito de aplicación a las personas jurídicas, argumentando que la protección de estas personas se encuentra mejor encuadrada en el derecho de sociedades, en las legislaciones sobre patentes y marcas, en la defensa de la competencia, en los derechos de autor y en otras varias.

Por consiguiente, a efectos de la legislación de protección de datos, los datos se consideran relevantes sólo en la medida en que se den las circunstancias reseñadas:

a) ha de tratarse de datos de persona física identificada o identificable registrados en soporte físico,
b) que los haga susceptibles de tratamiento total o parcialmente automatizado o no automatizado
c) si estos datos están contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

Por tanto, en sentido contrario, un dato no sometido a tratamiento o no susceptible del mismo, o que no esté destinado a ser incluido en un fichero queda fuera del ámbito de aplicación de la LOPD.