Tras analizar las reformas educativas y las medidas en el ámbito mercantil, la Ley de emprendedores contempla dos medidas muy esperadas por las Pymes y autónomos, que creo van a tener una incidencia muy limitada.
En primer lugar, se nos prometió que no íbamos a adelantar el IVA de las facturas no cobradas. Según la ley, las empresas con una facturación inferior a dos millones de euros podrán aplicar a partir de enero de 2014 el llamado IVA de caja. Ello significa que ingresarán este impuesto en Hacienda en el momento de cobrar una factura y no, como sucedía hasta ahora, cuando se emitía. Se trata de una de las medidas más reclamadas desde las empresas y Hacienda prevé que beneficiará a más dos millones de autónomos y pymes. Sin embargo, acogerse al IVA de caja también implicará para la Pyme sufrir un mayor control de Hacienda, deberán notificarlo a la Agencia Tributaria en diciembre y quedarán vinculados a ese régimen durante tres años; y parece, según el borrador que prepara el Ministerio de Hacienda, que sólo podrán acogerse al nuevo régimen las pymes que cobren menos de 100.000 euros en efectivo o que facturen menos de dos millones de euros. ¿Merece la pena?
Y la llamada segunda oportunidad o acuerdo extrajudicial de pagos. Se trata de establecer una vía para renegociar la deuda con más ventajas que el concurso de acreedores. La ley agiliza la liquidación de los proyectos fallidos mediante acuerdos extrajudiciales con los acreedores y les ofrece mayor protección, previendo quitas de hasta el 25% y moratorias de hasta tres años. La condición para poder optar a ella es que el pasivo, la deuda, del emprendedor no sea de más de 5 millones de euros. En cuanto a la llamada segunda oportunidad, debido a las quejas de diversos colectivos de autónomos, que aseguraban que cuando un empresario fracasa en un negocio le es imposible intentarlo de nuevo por las deudas contraídas con el anterior, el nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo amplía hasta en dos años el plazo para asumir las deudas en caso de que se enfrente a un posible embargo. Algo es algo.
Otras medidas son:
Deducciones por reinvertir los beneficios. Se deducirá un 10% en la cuota del Impuesto sobre Sociedades de los beneficios de las Pymes reinvertidos en nuevos activos para impulsar el negocio cuya duración sea de al menos 5 años.
Incentivos fiscales para los que inviertan en empresas de nueva creación. Podrán deducirse hasta 4.000 euros en el IRPF aquellas personas que inviertan en empresas nuevas o recientemente creadas. Los business angels, los inversores que financian proyectos empresariales, podrán deducirse un 20% de la cuantía aportada en la cuota estatal del IRPF.
En cuanto a la tarifa plana para los nuevos emprendedores lo explicaremos con más detalle en un post.
jueves, 17 de octubre de 2013
jueves, 10 de octubre de 2013
Seguimos con la Ley de Emprendedores (II)
Tras el primer punto que trataba sobre la reforma de la mentalidad española desde la escuela, hoy nos centramos en dos nuevas formas jurídicas mercantiles que crea la Ley. No todo va a ser comer y beber.
Se crea una nueva figura, la del Emprendedor de responsabilidad limitada. El emprendedor que tenga deudas empresariales, y que no se trate de Derecho Público, es decir, con las Administraciones, no deberá responder con su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros, según figure su precio de adquisición en el Registro Mercantil y se inscriba como tal en el Registro de la Propiedad. Luego, la vivienda habitual del emprendedor será inembargable si cumple los requisitos legales. En el caso de las viviendas situadas en poblaciones de más de un millón de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor citado anteriormente, lo que elevará la cifra a unos 400.000 euros.
Además, y aunque en un principio, en el borrador el vehículo del emprendedor también quedaba protegido, finalmente ha quedado excluido de la norma.
También se crea una nueva forma societaria: la sociedad limitada de formación sucesiva. La sociedad constituida bajo este régimen se podrá poner en marcha sin necesidad de atender al requisito legal de aportar un capital mínimo de 3.000 euros. Es un tipo de empresa muy similar a la tradicional sociedad limitada, pero con ciertas restricciones en las retribuciones a los socios y administradores (no podrán superar el 20% del patrimonio neto de la empresa) y en el reparto de dividendos (solo se podrán repartir si el patrimonio neto restante no es inferior al 60% del mínimo legal).
En definitiva, se agilizan los trámites para crear una empresa. No será necesario contar con un capital social mínimo de 3.000 euros, los costes se reducen significativamente y entre 24 y 48 horas será posible registrar la nueva sociedad. También está previsto que se creen Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) que serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados que se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas prestando los servicios necesarios para el inicio efectivo de la actividad.
Se crea una nueva figura, la del Emprendedor de responsabilidad limitada. El emprendedor que tenga deudas empresariales, y que no se trate de Derecho Público, es decir, con las Administraciones, no deberá responder con su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros, según figure su precio de adquisición en el Registro Mercantil y se inscriba como tal en el Registro de la Propiedad. Luego, la vivienda habitual del emprendedor será inembargable si cumple los requisitos legales. En el caso de las viviendas situadas en poblaciones de más de un millón de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor citado anteriormente, lo que elevará la cifra a unos 400.000 euros.
Además, y aunque en un principio, en el borrador el vehículo del emprendedor también quedaba protegido, finalmente ha quedado excluido de la norma.
También se crea una nueva forma societaria: la sociedad limitada de formación sucesiva. La sociedad constituida bajo este régimen se podrá poner en marcha sin necesidad de atender al requisito legal de aportar un capital mínimo de 3.000 euros. Es un tipo de empresa muy similar a la tradicional sociedad limitada, pero con ciertas restricciones en las retribuciones a los socios y administradores (no podrán superar el 20% del patrimonio neto de la empresa) y en el reparto de dividendos (solo se podrán repartir si el patrimonio neto restante no es inferior al 60% del mínimo legal).
En definitiva, se agilizan los trámites para crear una empresa. No será necesario contar con un capital social mínimo de 3.000 euros, los costes se reducen significativamente y entre 24 y 48 horas será posible registrar la nueva sociedad. También está previsto que se creen Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) que serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados que se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas prestando los servicios necesarios para el inicio efectivo de la actividad.
jueves, 3 de octubre de 2013
la Ley de emprendedores (I)
Una de las promesas electorales del partido que nos gobierna era crear un marco normativo específico para los emprendedores que facilitara la creación de nuevas empresas. Siempre hemos dicho que lo fundamental a la hora de conseguir resultados positivos en las reformas estructurales que se llevan a cabo en España pasa por cambiar la mentalidad del ciudadano español, aunque se tarden años, muchos años. Por fin este sábado se publicó en el BOE la Ley de emprendedores, que vamos a intentar aclarar a continuación.
La ley empieza por definir el concepto de emprendedor, entendiéndose como tal aquellas personas físicas o jurídicas que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. E inmediatamente se enuncia una serie de medidas que tiene como objetivo favorecer el crecimiento y la reactivación de la economía española a través del fortalecimiento del tejido productivo.
No vamos a analizar estas palabras, que se las lleva el viento y el viento no es de nadie, pero sí trataremos de explicar algunas de las medidas encaminadas a la creación del propio puesto de trabajo, lo que se denominó autoempleo en los años 90 y ahora conocemos como emprendimiento. Para no hacerlo excesivamente largo, lo iré dividiendo en varios posts.
1. La primera reforma que me llama la atención es la tendente a apoyar la iniciativa emprendedora desde el sistema educativo. La nueva ley no crea ninguna asignatura de emprendimiento pero “ordena” a las CCAA (que son las competentes en educación) la incorporación desde la educación primaria y durante toda la etapa educativa de contenidos orientados al fomento del espíritu emprendedor y la adquisición de competencias empresariales. Además, regula las llamadas 'empresas de estudiantes', que permitirán a los estudiantes universitarios desarrollar su propio proyecto empresarial bajo una serie de requisitos y limitaciones que serán desarrollados reglamentariamente (podrán durar hasta dos años y se adscribirán a un seguro de responsabilidad civil).
Para alcanzar este loable objetivo es requisito imprescindible la formación inicial y permanente del profesorado de todo el sistema educativo en lo referente a emprendimiento, iniciativa empresarial y creación y desarrollo de empresas y así lo hace constar la propia ley. Pero no puede ir más allá, ya que la concreción de esta medida depende de cada Comunidad Autónoma. Veremos en qué queda.
La ley empieza por definir el concepto de emprendedor, entendiéndose como tal aquellas personas físicas o jurídicas que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. E inmediatamente se enuncia una serie de medidas que tiene como objetivo favorecer el crecimiento y la reactivación de la economía española a través del fortalecimiento del tejido productivo.
No vamos a analizar estas palabras, que se las lleva el viento y el viento no es de nadie, pero sí trataremos de explicar algunas de las medidas encaminadas a la creación del propio puesto de trabajo, lo que se denominó autoempleo en los años 90 y ahora conocemos como emprendimiento. Para no hacerlo excesivamente largo, lo iré dividiendo en varios posts.
1. La primera reforma que me llama la atención es la tendente a apoyar la iniciativa emprendedora desde el sistema educativo. La nueva ley no crea ninguna asignatura de emprendimiento pero “ordena” a las CCAA (que son las competentes en educación) la incorporación desde la educación primaria y durante toda la etapa educativa de contenidos orientados al fomento del espíritu emprendedor y la adquisición de competencias empresariales. Además, regula las llamadas 'empresas de estudiantes', que permitirán a los estudiantes universitarios desarrollar su propio proyecto empresarial bajo una serie de requisitos y limitaciones que serán desarrollados reglamentariamente (podrán durar hasta dos años y se adscribirán a un seguro de responsabilidad civil).
Para alcanzar este loable objetivo es requisito imprescindible la formación inicial y permanente del profesorado de todo el sistema educativo en lo referente a emprendimiento, iniciativa empresarial y creación y desarrollo de empresas y así lo hace constar la propia ley. Pero no puede ir más allá, ya que la concreción de esta medida depende de cada Comunidad Autónoma. Veremos en qué queda.
Etiquetas:
emprendedores
Ubicación:
Sevilla, España
Sanciones por 21 millones de euros por incumplimiento LOPD
La Agencia Española de Protección de Datos aplicó sanciones por 21 millones de euros en 2012 a entidades que incumplieron con la protección de datos de los usuarios, como informó su director, José Luis Rodríguez, durante el I Congreso Internacional de Protección de Datos Personales celebrado en Lima durante este mes de septiembre.
Las sanciones de la agencia española se aplicaron el año pasado a entidades de telecomunicaciones (73 %), financieras (13 %) y de suministro de energía y agua (6 %), y emitió 10.995 resoluciones sobre diversos aspectos del cumplimiento y protección de este derecho fundamental.
Las sanciones de la agencia española se aplicaron el año pasado a entidades de telecomunicaciones (73 %), financieras (13 %) y de suministro de energía y agua (6 %), y emitió 10.995 resoluciones sobre diversos aspectos del cumplimiento y protección de este derecho fundamental.
El Gran Hermano no existe jeje.
lunes, 10 de junio de 2013
Pepephone se autodenuncia ante la Agencia de Protección de Datos
El pasado día 29 de abril, la empresa comercialmente conocida como Pepephone, Operador de Telefonía Móvil Virtual, publicaba en su propio perfil de Twitter este tuit “Algunos clientes habéis recibido por un error humano un correo con direcciones de email. Hemos metido la pata. Perdonad y borradlo por favor”.
Pedían disculpas por haber procedido al envío de un correo electrónico masivoa clientes cuyas direcciones electrónicas no habían sido ocultadas. Es decir, todos y cada uno de los destinatarios de dicha comunicación comercial visualizaban las direcciones de email del resto de clientes a los que Pepephone había remitido la comunicación.
Al mismo tiempo que reconocían su error, lo achacaban a un fallo humano, solicitaba a todos los clientes que hubieran recibido dicho correo electrónico que lo borraran de sus bandejas de entrada.
Poco tiempo después, ese mismo día, era la propia compañía la que anunciaba que se autodenunciarían ante la Agencia Española de Protección de Datos por el error cometido: “Mañana nos auto-denunciaremos a la APD por el error que hemos cometido al enviar un mail a 4.800 personas sin copia oculta. Lo lamentamos”.
Aparte de la honradez de reconocer y rectificar un error ¿puede existir alguna otra razón que justifique dicha actuación?.
La dirección de correo electrónico de una persona física es un dato de carácter personal amparado por la normativa de protección de datos y si una empresa envía un correo electrónico con las direcciones de todos sus clientes visibles para el resto (en vez de incluirlas como Copia Oculta-CCo), los destinatarios de dicha comunicación podrán visualizar las direcciones electrónicas personales del resto de clientes de dicha compañía lo que, claramente supone una vulneración del deber de secreto profesional (art. 10 LOPD) por parte de la empresa remitente del correo electrónico.Esta vulneración está tipificada como infracción grave y la sanción económica puede alcanzar los 300.000€. Es posible que Pepephone haya reconocido de manera inmediata y espontánea este error para evitar tal cuantía, ya que según el art. 45.4 LOPD, dicha sanción podría verse considerablemente disminuida atendidas una serie de circunstancias como pueden ser el beneficio obtenido o el grado de intencionalidad. En un post anterior comentábamos un caso similar en el que la sanción definitiva fue de 2.000€. Veremos qué decide la Agencia Española de Protección de Datos.
Pedían disculpas por haber procedido al envío de un correo electrónico masivoa clientes cuyas direcciones electrónicas no habían sido ocultadas. Es decir, todos y cada uno de los destinatarios de dicha comunicación comercial visualizaban las direcciones de email del resto de clientes a los que Pepephone había remitido la comunicación.
Al mismo tiempo que reconocían su error, lo achacaban a un fallo humano, solicitaba a todos los clientes que hubieran recibido dicho correo electrónico que lo borraran de sus bandejas de entrada.
Poco tiempo después, ese mismo día, era la propia compañía la que anunciaba que se autodenunciarían ante la Agencia Española de Protección de Datos por el error cometido: “Mañana nos auto-denunciaremos a la APD por el error que hemos cometido al enviar un mail a 4.800 personas sin copia oculta. Lo lamentamos”.
Aparte de la honradez de reconocer y rectificar un error ¿puede existir alguna otra razón que justifique dicha actuación?.
La dirección de correo electrónico de una persona física es un dato de carácter personal amparado por la normativa de protección de datos y si una empresa envía un correo electrónico con las direcciones de todos sus clientes visibles para el resto (en vez de incluirlas como Copia Oculta-CCo), los destinatarios de dicha comunicación podrán visualizar las direcciones electrónicas personales del resto de clientes de dicha compañía lo que, claramente supone una vulneración del deber de secreto profesional (art. 10 LOPD) por parte de la empresa remitente del correo electrónico.Esta vulneración está tipificada como infracción grave y la sanción económica puede alcanzar los 300.000€. Es posible que Pepephone haya reconocido de manera inmediata y espontánea este error para evitar tal cuantía, ya que según el art. 45.4 LOPD, dicha sanción podría verse considerablemente disminuida atendidas una serie de circunstancias como pueden ser el beneficio obtenido o el grado de intencionalidad. En un post anterior comentábamos un caso similar en el que la sanción definitiva fue de 2.000€. Veremos qué decide la Agencia Española de Protección de Datos.
lunes, 27 de mayo de 2013
Twitter y la protección de datos de los usuarios
La Agencia Española de Protección de Datos ha archivado una denuncia presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA en la que se denunciaba a Twitter por una posible vulneración de la LOPD en relación al derecho de información a los usuarios.
Hace unos meses la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA denunció a Twitter, Inc. por considerar que ésta podría vulnerar el derecho de información contemplado en el artículo 5 LOPD por una inadecuada implementación de la funcionalidad “Encontrar amigos” en la versión para terminales móviles, al entender que esta funcionalidad transmite la información de la agenda de contactos del teléfono del usuario a los servidores de la compañía, donde al parecer se almacena durante 18 meses.
Tras recibir la denuncia, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) inició una investigación sobre el asunto, examinando en primer lugar la política de privacidad de Twitter, en concreto el apartado “información adicional”, donde ya se contemplaba que opcionalmente se podía aportar a Twitter determinada información.
Se requiere a la compañía estadounidense para que aclare los procedimientos relacionados con la manera de recabar el consentimiento de los usuarios de la red social Twitter para tratar los datos de carácter personal contenidos en las agendas de contactos de sus respectivos terminales móviles, el tratamiento de los datos recabados de las agendas de contactos de sus usuarios, el período de conservación de los datos en los servidores de Twitter, Inc. y, por último, por el procedimiento de revocación del consentimiento.
La red social manifestó que los usuarios siempre han tenido que aceptar expresamente el uso de su agenda para comunicarse con sus amigos y que “ningún contacto fue enviado a Twitter sin la acción afirmativa de un usuario, y el proceso de “encontrar amigos” implicaba varios pasos durante los cuales se daba al usuario notificación contextual de que la información de la agenda de direcciones estaba siendo importada, y los usuarios tenían la capacidad de [elegir] al respecto”. En ningún caso es obligatorio, sino opcional por parte del usuario.
Además, Twitter añadió que dada su política de privacidad, la única información de la agenda de contactos que Twitter utiliza o conserva para “encontrar amigos” es la dirección de correo electrónico y el número de teléfono porque a través de estos datos los usuarios de Twitter pueden elegir ser encontrados por otros. Como resultado, Twitter no utiliza ninguna otra información de la agenda de contactos, tal como el nombre real, la dirección física u otra información que pueda estar contenida en una agenda de contactos para ningún otro propósito al ya mencionado. Cuando Twitter considera que la información utilizada ha dejado de ser útil y si el usuario no la ha borrado, es la propia compañía quien lo hace cuando hayan transcurrido 18 meses. Además, las direcciones de correo electrónico no son asociadas con los números de teléfono para el mismo contacto. Cada uno es guardado en un registro separado.
A pesar de ello y gracias a las acciones de la AEPD, Twitter modificó en agosto de 2012 el apartado de “información adicional” de su política de privacidad aclarando estos puntos e indicando con más precisión cómo utiliza esta información.
Como consecuencia de todo lo anterior, la AEPD termina archivando la denuncia por determinar que el mecanismo utilizado por Twitter respeta lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Hace unos meses la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA denunció a Twitter, Inc. por considerar que ésta podría vulnerar el derecho de información contemplado en el artículo 5 LOPD por una inadecuada implementación de la funcionalidad “Encontrar amigos” en la versión para terminales móviles, al entender que esta funcionalidad transmite la información de la agenda de contactos del teléfono del usuario a los servidores de la compañía, donde al parecer se almacena durante 18 meses.
Tras recibir la denuncia, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) inició una investigación sobre el asunto, examinando en primer lugar la política de privacidad de Twitter, en concreto el apartado “información adicional”, donde ya se contemplaba que opcionalmente se podía aportar a Twitter determinada información.
Se requiere a la compañía estadounidense para que aclare los procedimientos relacionados con la manera de recabar el consentimiento de los usuarios de la red social Twitter para tratar los datos de carácter personal contenidos en las agendas de contactos de sus respectivos terminales móviles, el tratamiento de los datos recabados de las agendas de contactos de sus usuarios, el período de conservación de los datos en los servidores de Twitter, Inc. y, por último, por el procedimiento de revocación del consentimiento.
La red social manifestó que los usuarios siempre han tenido que aceptar expresamente el uso de su agenda para comunicarse con sus amigos y que “ningún contacto fue enviado a Twitter sin la acción afirmativa de un usuario, y el proceso de “encontrar amigos” implicaba varios pasos durante los cuales se daba al usuario notificación contextual de que la información de la agenda de direcciones estaba siendo importada, y los usuarios tenían la capacidad de [elegir] al respecto”. En ningún caso es obligatorio, sino opcional por parte del usuario.
Además, Twitter añadió que dada su política de privacidad, la única información de la agenda de contactos que Twitter utiliza o conserva para “encontrar amigos” es la dirección de correo electrónico y el número de teléfono porque a través de estos datos los usuarios de Twitter pueden elegir ser encontrados por otros. Como resultado, Twitter no utiliza ninguna otra información de la agenda de contactos, tal como el nombre real, la dirección física u otra información que pueda estar contenida en una agenda de contactos para ningún otro propósito al ya mencionado. Cuando Twitter considera que la información utilizada ha dejado de ser útil y si el usuario no la ha borrado, es la propia compañía quien lo hace cuando hayan transcurrido 18 meses. Además, las direcciones de correo electrónico no son asociadas con los números de teléfono para el mismo contacto. Cada uno es guardado en un registro separado.
A pesar de ello y gracias a las acciones de la AEPD, Twitter modificó en agosto de 2012 el apartado de “información adicional” de su política de privacidad aclarando estos puntos e indicando con más precisión cómo utiliza esta información.
Como consecuencia de todo lo anterior, la AEPD termina archivando la denuncia por determinar que el mecanismo utilizado por Twitter respeta lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
jueves, 7 de marzo de 2013
Recogida de firmas para iniciativas populares
Es posible que nos haya llegado en los últimos tiempos correos en los que solicitaban nuestro apoyo para adherirse a diversas peticiones vía Internet Si queríamos mostrar nuestra solidaridad con la causa en cuestión debíamos completar en la web un formulario con nombre y apellidos, dirección, DNI... Casi siempre la web en cuestión pertenece a alguna organización sin ánimo de lucro, con loables finalidades pero ¿no os suena que el nombre, apellidos, dirección, correo electrónico, DNI son datos de carácter personal? ¡Qué manera más fácil de obtener nuestros datos! Ni nos planteamos algún tipo de duda al facilitar los datos ya que se tratan de iniciativas normalmente solidarias.
Recientemente el grupo de delitos tecnológicos de la Guardia Civil ha emitido un comunicado alertando del peligro de suministrar datos personales vía web. Y recalcan algo fundamental según nuestra legislación: para que nuestra firma tenga validez jurídica tiene que ser o bien manuscrita o bien firma electrónica mediante DNI electrónico o certificado digital en vigor.
Espero que a partir de ahora tengamos más cuidado, empezando por mí, a la hora de suministrar datos por Internet.
Recientemente el grupo de delitos tecnológicos de la Guardia Civil ha emitido un comunicado alertando del peligro de suministrar datos personales vía web. Y recalcan algo fundamental según nuestra legislación: para que nuestra firma tenga validez jurídica tiene que ser o bien manuscrita o bien firma electrónica mediante DNI electrónico o certificado digital en vigor.
Espero que a partir de ahora tengamos más cuidado, empezando por mí, a la hora de suministrar datos por Internet.
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